EL OBRERO PERIODISMO DE DATOS
18 sept 2026 | Actualizado 11:49 CEST
PERIODISMO DE DATOS
¿Cómo salir de una cultura presidencialista que bloquea nuestra democracia?
Julien de Rosa/AFP

Desde las elecciones legislativas anticipadas de 2024, vivimos una situación inédita y, en muchos aspectos, caótica. Los constitucionalistas aparecen por todas partes en los medios de comunicación y algunos artículos de la Constitución se han hecho célebres —en particular, el ya famoso artículo 49.3—. ¿Está, por tanto, la Constitución en el centro de la crisis que vivimos? ¿Es incluso responsable de ella?

Sería paradójico. Porque nuestra Constitución se redactó precisamente para hacer frente a una situación en la que no hubiera una mayoría estable en la Asamblea Nacional.

La lógica constitucional de 1958

En 1958, nadie imaginaba que una mayoría cohesionada y disciplinada pudiera sostener de forma duradera a un Gobierno durante toda una legislatura. Nunca había ocurrido bajo las III y IV Repúblicas.

Por tanto, había que encontrar en la ingeniería constitucional lo que el sistema político parecía incapaz de producir. Así lo explicó Michel Debré en agosto de 1958:

«Como en Francia la estabilidad gubernamental no puede derivarse de la ley electoral, debe derivarse, al menos en parte, de la regulación constitucional».

De ahí la creación de mecanismos de «racionalización del parlamentarismo», destinados a permitir que el Gobierno se mantuviera y llevara a cabo su política incluso sin una mayoría sólida.

Y, como los constituyentes temían que eso no fuera suficiente, otorgaron al presidente de la República un papel particular: el de «piedra angular» que, gracias a su posición, puede equilibrar las fuerzas contrapuestas del Gobierno y del Parlamento. Este «árbitro» dispone para ello de poderes propios, como nombrar al primer ministro, convocar un referéndum o disolver la Asamblea Nacional. Pero, y esto es esencial, la Constitución no convierte en absoluto al presidente en quien gobierna en el día a día.

Así pues, se diseñó una Constitución para resistir la ausencia de una mayoría. Sin embargo, muy pronto, cuando el «hecho mayoritario» —la existencia de una mayoría parlamentaria que respalda al Gobierno— apareció y pareció consolidarse definitivamente a comienzos de los años setenta, el presidente de la República pasó a ser, en la mayoría de los casos y sin que se modificara una sola línea de la Constitución para establecerlo, el verdadero jefe del poder ejecutivo.

Los orígenes del bloqueo parlamentario

¿Por qué, entonces, parece hoy impotente esta Constitución? ¿Por qué a veces parece incluso ser la causa del bloqueo?

Porque, en realidad, hay dos constituciones. La original, modificada en numerosas ocasiones, sellada con el sello de la República y publicada en el Diario Oficial. Y otra Constitución: la que llevamos en la cabeza y que, para todos nosotros, tiene una realidad mucho más tangible. Esta última es fruto de décadas de práctica presidencialista, que ha instaurado creencias, expectativas y reflejos que hoy nos parecen naturales.

Para los franceses, ha llegado a ser evidente que el presidente debe gobernar y que, para hacerlo, debe contar con una mayoría en la Asamblea Nacional. Más aún, nos parece anómalo que no pueda gobernar. ¿Acaso no ha sido elegido por sufragio universal directo? Sin embargo, olvidamos que en otros 13 países de la Unión Europea el presidente también es elegido directamente, sin que por ello gobierne como en Francia. Por tanto, el vínculo entre la elección directa y el poder de gobierno no es automático: es producto de una historia y de unas prácticas políticas.

La Constitución de 1958 ha quedado así progresivamente desactivada en nuestra percepción. Desde hace mucho tiempo, las dos constituciones —la escrita y la que llevamos en la cabeza— ya no coinciden.

La crisis actual es, por tanto, menos una crisis del texto de 1958 que de esa Constitución interiorizada: la de un presidente que ya no actúa como árbitro, sino como gobernante supremo; la que supone que una mayoría parlamentaria debe prolongar su elección; la que considera que el primer ministro no tiene que solicitar la confianza de la Asamblea Nacional.

Por supuesto, nadie puede afirmar si la Constitución de 1958 habría podido funcionar mejor en la situación que vivimos.

En cambio, es fácil constatar que la Constitución que llevamos en la cabeza está en el centro de la crisis política abierta en 2024, porque impone expectativas y comportamientos que hacen impensable un funcionamiento parlamentario del texto de 1958.

En un panorama político extremadamente fragmentado, esa Constitución interiorizada bloquea cualquier posibilidad de coalición que pudiera surgir de compromisos parlamentarios impulsados por un presidente que ejerciera de árbitro. Y seguimos esperando que las próximas elecciones presidenciales restablezcan mágicamente la situación a la que nos hemos acostumbrado —un presidente poderoso con una mayoría disciplinada—, cuando una configuración así se ha vuelto muy improbable.

La crisis no es, por tanto, la del texto constitucional de 1958, sino la de una cultura presidencialista interiorizada que impide adaptarse a una fragmentación duradera del espacio político.

¿La representación proporcional, una herramienta para salir de la cultura presidencialista?

Pero, si la Constitución que llevamos en la cabeza conduce al bloqueo, ¿cómo reformar esa Constitución, que es mucho más una cultura política que un texto susceptible de enmienda?

Me parece que la solución —al menos si consideramos que el «hecho mayoritario» está definitivamente condenado o que solo puede beneficiar, eventualmente, a fuerzas iliberales— pasa necesariamente por reformar el sistema electoral.

Porque nuestra dificultad no consiste únicamente en la ausencia de una mayoría la noche de la segunda vuelta de las elecciones legislativas; también radica en nuestra incapacidad para concebir esa ausencia como algo distinto de una anomalía. Mientras el sistema electoral mayoritario siga estructurando la vida política, mantendrá la ilusión de que puede existir una mayoría «presidencial» surgida directamente de las elecciones legislativas, de que esa mayoría es la norma y de que la función de elegir diputados consiste en producir mecánicamente un bando vencedor capaz de gobernar en solitario. En otras palabras, reproduce una y otra vez la Constitución que llevamos en la cabeza: la de un presidente-jefe, respaldado por una Asamblea disciplinada y que ejerce un poder de gobierno casi exclusivo.

Por el contrario, la representación proporcional transforma de inmediato el sentido mismo de las elecciones legislativas. Estas dejan de designar a un vencedor que supuestamente debe gobernar sin compartir el poder: producen una Asamblea parlamentaria que representa las relaciones de fuerza reales y hacen que el poder ejecutivo sea, casi automáticamente, resultado de una negociación parlamentaria posterior a las elecciones. La pregunta ya no es solo «¿Quién ha ganado?», sino también «¿Quién puede construir una mayoría?». Este cambio es decisivo, porque obliga a los actores políticos a comportarse de otra manera, a inventar formas de compromiso, a formalizar acuerdos de gobierno y a aceptar que gobernar no significa dominar, sino llegar a acuerdos. El primer ministro ya no es necesariamente el lugarteniente del presidente: es quien puede reunir una mayoría parlamentaria.

En este sentido, la representación proporcional no es solo una reforma electoral. Genera nuevas prácticas —coaliciones, acuerdos y pactos de gobierno— y esas prácticas, a su vez, transforman las representaciones.

No garantiza la estabilidad. Garantiza otra cosa cuya importancia conocemos hoy: la posibilidad de construir estabilidad mediante el compromiso.

Y, poco a poco, una nueva Constitución interiorizada podría sustituir a la anterior: ya no la de un presidente todopoderoso en busca de una mayoría automática, sino la de un Gobierno responsable ante el Parlamento y en la que el jefe del Estado recupere su papel de árbitro. La representación proporcional podría así reconciliar la Constitución que llevamos en la cabeza con la Constitución escrita.The Conversation


  • Este artículo procede de una intervención de Bastien François en el coloquio «Crisis de las instituciones: ¿crisis de régimen?», organizado por Anne-Charlène Bezzina y Bruno Cautrès (CEVIPOF) en Sciences Po el 16 de febrero de 2026.

Bastien François, catedrático de Ciencia Política, Universidad París 1 Panthéon-Sorbonne

Este artículo se republica a partir de The Conversation bajo licencia Creative Commons.

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