El Consejo de Ministros extraordinario del 5 de octubre de 2026 aprobó el real decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y el Senado, que se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026. Este real decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el martes 6 de octubre, fecha en la que entró en vigor.
¿Cómo votar si resido permanentemente en el extranjero (CERA)?
Los españoles residentes en el extranjero deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Si no lo están será necesario que se den de alta. El censo electoral vigente para estas elecciones está cerrado con fecha de 1 de agosto de 2026.
Consulta del censo electoral y reclamaciones
El Censo de Electores Residentes Ausentes se podrá consultar del 12 al 19 de octubre en las oficinas consulares o en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE).
En ese plazo, cualquier elector podrá presentar en su oficina consular una reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral si está excluido o incluido de forma indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del 1 de agosto de 2026. Las reclamaciones deberán cumplimentarse presencialmente en el modelo oficial que será facilitado por la Oficina Consular e ir acompañadas de la fotocopia de uno de estos documentos: DNI, pasaporte, permiso de conducir, certificaciones de nacionalidad española o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
¿Cómo recibo la documentación electoral?
Los residentes en el extranjero ya no necesitan presentar ninguna solicitud para ejercer el voto.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo postal, en un primer envío, la siguiente la documentación a la dirección de inscripción de cada elector entre el 24 y 30 de octubre, plazo al que se suma el tiempo que tarde en llegar el envío:
- Sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente
- Sobre con la dirección de la Junta Electoral competente
- Sobres de votación
- Certificados de inscripción en el censo
- Hoja informativa
En un segundo envío postal, a partir del 4 de noviembre y no más tarde del 8 de noviembre, los electores recibirán las papeletas, salvo que se produzcan impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío se puede demorar hasta el 14 de noviembre.
Los electores también podrán descargarse las papeletas desde que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 7 de noviembre en la web del Instituto Nacional de Estadística.
¿Cuáles son los plazos para depositar el voto?
- De forma presencial: los electores podrán depositar su voto en las urnas dispuestas para ello en su embajada, consulado o centro habilitado para ello del 21 al 26 de noviembre. Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros, así como sobres de votación y los medios informáticos para descargar la documentación necesaria para votar. El funcionario consular exigirá al elector su identificación.
- Voto por correo: los electores podrán remitir su voto por correo postal certificado a su oficina consular entre el 6 de octubre y 24 de noviembre.
¿Cómo voto si resido en el extranjero, pero estoy de vacaciones o temporalmente en España?
Si vives en el extranjero, estás inscrito en el Censo de los Electores Residentes Ausentes (CERA) y te encuentras temporalmente en España durante la convocatoria del proceso electoral, puedes solicitar (al igual que los residentes en España) el voto por correo desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre en cualquier oficina de Correos.
Recuerda que, una vez solicitada y recibida la documentación, tienes que llevar personalmente el sobre con tu voto a la oficina, donde tendrás que identificarte con el DNI o un documento análogo, y enviarlo por correo certificado gratuito no más tarde del 25 de noviembre.
Si no pudieras acudir en persona a entregar la documentación, tendrás que autorizar a otra persona para que la deposite acompañada de una fotocopia de tu DNI o documento análogo y firmada por ti.
¿Quién puede utilizar la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo?
- Los electores residentes en España. Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.
- Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocada.
No puede ser solicitados por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es. Ministerio de la Presidencia, el 14 de octubre de 2026.





