En el Anteproyecto Constitucional que redactó la Comisión jurídica asesora, dependiente del Ministerio de Justicia por un Decreto del 6 de mayo de 1931, y presidida por Ossorio y Gallardo, se estableció, antes del Proyecto que luego fue elaborado por la Comisión Constitucional presidida por Jiménez de Asúa, la necesidad del control constitucional de las leyes. Se plantó el control concentrado de las leyes que se atribuía a un Tribunal de Justicia Constitucional, bien a instancias de los órganos judiciales, bien mediante la impugnación directa por los sujetos habilitados. El Tribunal, además, se encargaría de velar por la protección de los derechos fundamentales, trataría sobre los conflictos entre el Estado y las autonomías, sería competente para establecer la responsabilidad criminal de los altos cargos del Estado, y la validez de las actas de diputados y senadores (recordemos que en el Anteproyecto se estipuló un sistema legislativo bicameral con un Senado que, al final, como sabemos, no prosperó).