Durante la campaña de las elecciones de mitad de mandato —que el 3 de noviembre de 2026 renuevan toda la Cámara de Representantes y un tercio del Senado— hemos escuchado declaraciones especialmente incendiarias de dirigentes republicanos, entre ellos Donald Trump, contra Abdul El-Sayed, candidato demócrata al Senado por Michigan.
El presidente estadounidense ha calificado a El-Sayed de «yihadista» y de miembro de los Hermanos Musulmanes, una organización designada como organización terrorista extranjera en virtud de la legislación estadounidense.
No hay pruebas que respalden estas afirmaciones. Sin embargo, la naturaleza de las declaraciones del presidente estadounidense hace pensar que pretende dañar la reputación de El-Sayed entre los votantes de Michigan.
En muchas circunstancias, El-Sayed tendría argumentos sólidos para demandar por difamación a quienes han realizado esas declaraciones. Pero es poco probable que un tribunal pueda examinar una demanda contra el presidente o contra otros miembros del Gobierno federal. Esto se debe a la doctrina de la inmunidad soberana consagrada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, que impide las acciones por difamación contra los empleados federales.
En su sentido más básico, la inmunidad significa quedar al margen de acciones judiciales. En el marco jurídico estadounidense, la inmunidad soberana se basa en la inmunidad de la Corona. Se trata de una supervivencia del common law inglés —el derecho desarrollado a través de las decisiones de los tribunales, en lugar de mediante leyes—, basado en el principio de que «el rey no puede hacer nada malo». Este principio sigue vigente en el Reino Unido, donde el monarca reinante no puede ser demandado por difamación. Sin embargo, la Corona —es decir, el Gobierno y sus agentes— sí puede serlo, en virtud de la Crown Proceedings Act de 1947, la ley que regula las acciones judiciales contra la Corona.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos convirtió este concepto en una doctrina aplicable al Gobierno federal ya en el siglo XIX. En la década de 1940, el Congreso incorporó esta doctrina a la legislación mediante la Federal Tort Claims Act de 1946, la ley federal sobre responsabilidad civil del Estado.
La inmunidad soberana, tal como la interpreta el Tribunal Supremo y como se plasma en el derecho federal, significa que el Gobierno federal «no puede ser demandado sin su consentimiento y que la existencia de ese consentimiento es un requisito previo para que los tribunales tengan competencia». Estados Unidos ha renunciado a la inmunidad soberana en algunos supuestos concretos, pero la mantiene para las demandas por difamación.
En el derecho federal, el mecanismo funciona de la siguiente manera: cuando se demanda por difamación a un empleado federal, el Departamento de Justicia (DoJ) interviene en el procedimiento y presenta un certificado que acredita que la persona actuaba en el ejercicio de sus funciones en el momento de los hechos —un procedimiento previsto en la Westfall Act de 1988—. El caso pasa entonces a un tribunal federal, el empleado queda apartado del procedimiento y Estados Unidos ocupa su lugar como único demandado.
Como Estados Unidos no ha renunciado a la inmunidad soberana en materia de difamación, la demanda se desestima después, ya que los tribunales carecen de competencia jurídica para examinarla.
Hasta la fecha, el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado sobre si los miembros del Congreso o el presidente son «empleados» federales a efectos de la inmunidad soberana. Sin embargo, los tribunales federales de apelación —órganos de segunda instancia distribuidos en trece «circuitos»— que han tenido que resolver esta cuestión consideran que los parlamentarios están protegidos. Y un tribunal federal de apelación dictaminó expresamente que el presidente también disfruta de esta protección, en 2022, en el caso que enfrentó a la periodista E. Jean Carroll con Donald Trump.
Estos tribunales también han adoptado una interpretación amplia de la inmunidad soberana respecto a las declaraciones difamatorias que los congresistas federales publican en las redes sociales. Han dictaminado que publicar en redes sociales forma parte del ejercicio de sus funciones. Esta actividad se considera incluida en la «amplia variedad de “tareas” legítimas que se realizan para los electores», destinadas a «servir a los intereses […] de los electores, informándoles de las posiciones de los miembros del Congreso sobre asuntos de actualidad».
En la práctica, esto significa que los miembros del Congreso y, posiblemente, el presidente están por encima de la ley en materia de difamación. Y lo siguen estando incluso cuando sus declaraciones pueden inducir a error a los votantes sobre cuestiones que influyen en su voto.
Esto pone de manifiesto la paradoja de la inmunidad soberana. En una democracia basada en el principio de que el pueblo es soberano, la inmunidad soberana permite que los agentes del Estado —precisamente quienes están al servicio del pueblo— eludan su responsabilidad por faltas cometidas en perjuicio de ese mismo pueblo.
Así pues, sea cual sea el fundamento de una demanda, la inmunidad soberana impide que los tribunales la examinen. En la práctica, sustrae a los empleados federales de las leyes que se aplican a todos los demás.
Perjudicial para la democracia estadounidense
Uno de los problemas más evidentes de la inmunidad soberana es que resulta incompatible con el principio fundamental del marco constitucional estadounidense según el cual nadie está por encima de la ley, tal como estableció la sentencia United States v. Lee, dictada por el Tribunal Supremo en 1882. Y resulta especialmente desconcertante que el Tribunal Supremo haya derivado la inmunidad soberana directamente del concepto británico de inmunidad de la Corona, cuando Estados Unidos se fundó sobre el rechazo explícito de la monarquía inglesa.
Los jueces critican a menudo la inmunidad soberana en este ámbito, especialmente sus orígenes en la inmunidad de la Corona. Como señaló un juez federal en 1954, aunque Estados Unidos ha tomado mucho de los británicos en materia de inmunidad, «en Gran Bretaña, el Gobierno —es decir, la Corona y el Parlamento— es el soberano», mientras que en el sistema estadounidense «el pueblo es el soberano originario y también el soberano último». De ello concluía: «Tras algunas vacilaciones, en los últimos años el Tribunal Supremo se ha negado a fijar la teoría fundamental de la soberanía en nuestro sistema».
Y, como señaló un juez federal en 2011: «Doscientos treinta y cinco años después de librarnos del rey Jorge III y de su dominio despótico sobre la América colonial, seguimos aferrados a una doctrina basada originalmente en la idea medieval de que “el rey no puede hacer nada malo”».
La decisión del Tribunal Supremo de aferrarse a la doctrina de la inmunidad soberana ha producido, en el clima político actual, una realidad muy sombría para los estadounidenses. «Nosotros, el pueblo» —las primeras palabras de la Constitución de Estados Unidos— tenemos pocos o ningún recurso frente a los ataques difamatorios de quienes tienen encomendada la aplicación de las leyes estadounidenses y de la Constitución federal.![]()
Eliza Bechtold, directora de programas e investigadora del Bonavero Institute of Human Rights, Facultad de Derecho, Universidad de Oxford
Este artículo se reproduce a partir de The Conversation bajo una licencia Creative Commons.





