Talleyrand. La Revolución, al fin. VII
- Escrito por Emilio Alonso Sarmiento
- Publicado en Historalia
Cuando en noviembre se puso en marcha la disposición, por la que los ingresos de la Iglesia pasaban al Estado, lo gerifaltes de la misma renovaron sus ataques, a lo que Charles-Maurice respondió que, prejuicios aparte y, viendo hacia donde se encaminaba la situación, acababa de salvar a la Iglesia en Francia: “Estoy convencido, escribió, de que la medida tomada era el único medio, para salvar al clero del destino funesto que le esperaba”. Con ella había evitado, aseguraba, la eliminación de toda la Iglesia, como había hecho Cromwell en la vecina Inglaterra. Es muy posible que tuviera razón y, fuerza es reconocer, por si puede servir de atenuante al “desmán”, que fue también el detestado obispo de Autun, convertido en ministro de Asuntos Exteriores de Napoleón, la pieza esencial en la negociación del Concordato de 1801, para escándalo de auténticos liberales como Mme de Staël.
Tocaba ahora preparar la futura Constitución y, se constituyó una comisión de ocho miembros (de la que Talleyrand formaba parte) para que se hiciera cargo de la tarea. La Constitución recogía básicamente los principios que Charles-Maurice había anunciado a sus electores de Autun, así como una vaga aspiración a la “igualdad”, que iba a ser la manzana de la discordia, por las diversas maneras en que fue entendida, por los sucesivos Gobiernos de Francia. En la libertad y la fraternidad todos estuvieron de acuerdo, pero la égalité, término multívoco donde los haya, fue el talón de Aquiles del nuevo orden y, lo sigue siendo en la actualidad en las democracias liberales. Obviamente no quería decir lo mismo para Mme de Staël, Robespierre, Dantón, Hébert, el radicalísimo Babeuf, Napoleón y, claro está, para el gran acaparador que fue Talleyrand. Precedió a la Constitución, un prólogo que contenía la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, cuyo artículo VI se atribuye al abbé de Périgord:
“La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar, personalmente o a través de sus representantes, en la formulación de las leyes. Tiene que ser la misma para todos, tanto en lo relativo a la protección como a las penas. Como todos los ciudadanos son iguales ante la ley, todos tienen derecho a acceder a todas las dignidades, rangos y empleos públicos con arreglo a su capacidad… “.
La declaración sintetizaba el pensamiento de la mayor parte de los Philosophes galos, que habían destacado en los principales salones del siglo y, en especial, en el último y más políticos de ellos, el de Mme de Staël. Tampoco se olvidaba de incorporar la libertad de expresión y de prensa, otro punto que no todos entendieron de la misma manera. A primera vista, mantener el catolicismo como religión de Estado, parecía contradecir los derechos del ciudadano. Los primeros en quejarse fueron los feligreses de Autun, a los que su obispo (Talleyrand aun lo era, al menos formalmente) recordó que “cualquier tipo de limitación en materia religiosa, es un ataque al primero de los derechos del hombre”. La libertad de conciencia, claro está.
Pues eso.
(Continuará)
Emilio Alonso Sarmiento
Nacido en 1942 en Palma. Licenciado en Historia. Aficionado a la Filosofía y a la Física cuántica. Político, socialista y montañero.