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Una crítica a la política forestal del despotismo ilustrado. Primera Parte


(Tiempo de lectura: 8 - 15 minutos)
Foto de Ana Ruth Rivera vía flickr. Foto de Ana Ruth Rivera vía flickr.

En este artículo pretendemos estudiar las críticas, en plena época ilustrada, a la política forestal que se diseñó en 1748 con la Real Ordenanza para el aumento y conservación de montes y plantíos, así como la presentación de una alternativa a la misma. Nos hemos fijado en la memoria que Miguel Gijón y León, caballero de Santiago y propietario en tierras de Vélez-Málaga, presentó a la Sociedad Económica Matritense, de la que era socio, en 1778, pero escrita dos años antes. La importancia de este escrito radica, precisamente, en que se cuestiona desde una perspectiva más liberal en lo económico la normativa de intervención por parte de la Corona en este asunto y, que prefigura, en alguna medida el cambio ideológico sobre el fomento de los árboles que defenderá, de forma más acabada y coherente, unos años después, Jovellanos en el Informe sobre la ley agraria. Que no hubiese árboles, según esta línea de menos intervencionismo, era muy perjudicial para la economía porque encarecía el precio de la madera, materia prima básica en un mundo aún preindustrial. Por tanto, la crítica tenía un marcado carácter económico, faltando todavía mucho tiempo para consideraciones de tipo ecológico.

Pero, además, la existencia de críticas a determinadas políticas, supone un ejemplo del nuevo clima de discusión y relativa tolerancia que se dio en el seno de los círculos ilustrados del momento. Es evidente que, en este caso, como en muchos otros, no terminó por ponerse en práctica el deseo de estos hombres de liberalizar completamente la economía, pero ese es el quid de la cuestión ilustrada que generará una contradicción sólo soluble con los cambios revolucionarios de signo liberal del futuro. Liberar la explotación forestal en aquel momento tocaba, como en el caso de la agricultura, en última instancia, las estructuras de la propiedad y las relaciones derivadas de las mismas.

Por último, es importante destacar como Gijón llega a sus conclusiones, precisamente, después de hacer una verdadera investigación de campo; su memoria no es fruto de una cultura de gabinete, sino de la comprobación de lo que ocurría en su zona, como cuando tuvo que hacer frente a un elevado precio de la madera para sus obras de construcción y tareas indirectas para sus campos. Gijón es un verdadero potentado local, un miembro activo de lo que podíamos denominar las élites locales ilustradas, necesitadas de mayores estudios historiográficos, después de que ya tengamos un conocimiento más o menos detallado de los grandes protagonistas de la Ilustración y del Despotismo Ilustrado españoles.

En esta primera parte, se estudiará la política forestal del despotismo ilustrado.

Las Ordenanzas de 1748

La Corona venía defendiendo una política de fomento y protección de los plantíos de árboles desde una perspectiva de intervención en la lógica económica preliberal. El rosario de disposiciones desde la época de los Reyes Católicos hasta el siglo XVIII, va en la misma línea, insistiendo en la obligación de autoridades y labriegos de fomentar o de plantar árboles y de intentar castigar con dureza la tala indiscriminada y la quema de arbolados, así como de regular la necesaria utilización de los árboles para proporcionar madera para leña, carbón y construcción de navíos permitiendo que aquellos se regenerasen, es decir de permitir que quedase la horca y pendón y no sólo el tronco o pie de árbol.

En el reinado de Fernando VI se van a promulgar las disposiciones más detalladas y que, en gran medida, recogían de manera racional y ordenada muchas de las propuestas anteriores, además de ampliarlas. Se dieron en 1748 dos Ordenanzas sobre plantíos y arbolados. La principial se promulgó por Real Cédula de 12 de diciembre de ese mismo año, titulándose Real Ordenanza para el aumento y conservación de montes y plantíos. Unos meses antes se dio otra importante disposición que dejamos para el final de este apartado; se trata de la Ordenanza para la conservación y aumento de los montes de Marina en las provincias y distritos que se expresan.

La política que se diseña en la Real Ordenanza de diciembre es ambiciosa y pormenorizada. Su ejecución recaía en los corregidores y era necesaria la participación de justicias y ministros subalternos, así como la colaboración de los Concejos y el trabajo activo de los vecinos a la hora de plantar, sembrar y conservar los árboles.

Esta Real Ordenanza de 1748 comienza con el consabido examen de la situación: incumplimiento de las leyes por relajación de las autoridades, así como constatación en la zona circundante a la corte –treinta leguas de contorno es el perímetro expresado- de la deforestación, ya sea por tala, ya por quema, provocando por escasez de la oferta un apreciable aumento del precio de madera y del carbón no mineral que se tienen que traer de lugares más alejados.

Se pretende dar una disposición para que las autoridades atiendan a dos objetivos: el fomento de plantíos y la conservación de los montes, evitando los abusos que se apreciaban de talas y quemas de montes y árboles sin que se replantasen. Estos dos objetivos perseguirían que hubiese adecuado suministro de madera para la construcción de viviendas y de barcos, así como suministro de leña y carbón, las dos fuentes básicas de energía calorífica en el Antiguo Régimen, y evitar la carestía por la falta de estas materias primas, así como el necesario abrigo para la ganadería. Estos planteamientos y objetivos se circunscriben a una preocupación eminentemente económica, ya prefigurada en anteriores disposiciones, pero ahora claramente explicitada. Además, esta Ordenanza presenta la novedad de recoger un plan detallado de actuación que no aparece tan claramente en disposiciones previas, y de ahí, su importancia.

El corregidor se convierte en el factor básico de la Ordenanza. Tendrá la responsabilidad de hacer cumplir lo dispuesto no sólo en los partidos, distritos y lugares de su jurisdicción, sino también las villas eximidas y en las de Señorío o Abadengo de su partido, exceptuando aquellos montes, bosques y dehesas que estuviesen encomendados a otros ministros. En los territorios de las Órdenes Militares los corregidores y alcaldes mayores de las cuatro Órdenes serían los encargados de hacer cumplir la ley.

La primera acción a ejecutar en este plan, una vez elegido el cargo institucional responsable de llevarlo a cabo, se deriva de un principio muy propio del siglo. Nos referimos a la necesaria recogida de documentación detallada sobre el particular. Esta información se basaría en tres cuestiones: en primer lugar, se hacía necesario conocer el número de vecinos de cada pueblo, incluyendo los núcleos dispersos de población, pero excluyendo los que no tuviesen casa abierta o tierras propias, como hijos, criados y mendigos; en segundo lugar, acopiar las ordenanzas de cada lugar sobre conservación de montes y plantíos, para que el corregidor pudiese unificar criterios y formar un método y norma común en su partido, aspecto muy en la línea del momento de racionalizar el sinfín de leyes, normas y que sobre un mismo asunto se erigían y que podían crear distorsiones económicas, así como evidentes privilegios, base inequívoca de lo que era el Antiguo Régimen y que la Ilustración deseaba reformar; por último, se hacía, lógicamente, necesario conocer el terreno de cada lugar: los montes y los tipos de su propiedad –Realengo, aprovechamiento común o particulares, los ríos, las tierras baldías que se estimasen adecuadas para los plantíos y que no fuesen de propiedad privada. En esta última tarea, por su complejidad, el corregidor estaría asistido por vecinos expertos conocedores de los distintos términos y elegidos por el corregidor. El conocimiento del terreno posibilitaría que el corregidor pudiese disponer la conservación de los montes existentes y, también el plantío de las especies más adecuadas a cada zona, estableciéndose las más comunes: hayas, encinas, robles, quexigos, alcornoques, álamos negros y blancos, sauces, chopos, nogales, castaños, pinos o alisos, sin olvidar el aprovechamiento de las riberas, arroyos y vertientes. En la Ordenanza se señalaba, también, que, en las zonas donde no se pudiesen plantar los referidos árboles según el sistema de estaca, pimpollo, ramas o barbados, se estipulase que terrenos serían los apropiados para sembrar de bellota, castaña o piñón. Toda esta información debería ser la base para unos reglamentos que debían elaborar los corregidores. Así pues, en estos reglamentos se recogerían los datos referidos al estado de cada pueblo, sus términos, sus montes y baldíos, el vecindario y las órdenes a los Ayuntamientos acerca del número de árboles que tenían que plantar anualmente, en qué parajes y las especies más acordes con la zona.

Como regla general, la Ordenanza disponía que cada vecino, independientemente de su condición o estado, debía plantar cinco árboles, siendo más si se optaba por la siembra de bellota o piñón. Precisamente, si se daba el caso de algún pueblo que no tuvieron términos apropiados para el plantío y hubiese que sembrar, se elegirían montes o tierras baldías que hasta ese momento habían sido deshechadas por inservibles y que, ahora, pasaban a tener esta utilidad. Al pasar a ser terrenos sembrados debían ser protegidos de la entrada de ganados.

Los vecinos y las justicias tenían obligaciones en los reglamentos. Entre mediados de diciembre y mediados de febrero era el plazo para que los vecinos realizasen los plantíos o los sembrados y luego, en marzo, las justicias debían dar cuenta al corregidor de lo realizado. Los plantíos y sembrados tenían que ser planificados antes por las justicias, tanto en lo referido a las tierras destinadas para estos fines, como los días en los que los vecinos debían acudir a la tarea común, sin admitir excusas algunas, ya que si algún vecino por causa muy justificada no podía acudir, éste debían nombrar un sustituto. Si algún vecino no acudía, los alcaldes y regidores se erigían en responsables ante el corregidor. Por ello, se instaba a que los que eludían esta obligación debían redimirse con una plantación o siembra doble.

En esa época invernal de dos meses, además, las justicias de los pueblos dispondrían que se limpiasen los árboles de la roza y las matas bajas para que pudiesen crecer con más vigor, exceptuando los terrenos de reciente plantío o siembra, ya que la maleza se convertía en estos casos en un poderoso aliado al proteger los plantones y la zona de siembra de los ganados y de las inclemencias del tiempo, especialmente de los vientos.

La Ordenanza quería hacer ver a los vecinos de los pueblos que estas obligaciones de plantar, sembrar y cuidar de los árboles no debía verse como algo oneroso y ajeno a su vida y a sus respectivas economía; parece que eran conscientes de que hasta ahora la disposición respiraba un evidente tono conminatorio. Ahora tocaba insistir en el argumento positivo para convencer, para estimular o motivar a los labradores No cabe duda, que el poder juega con dos argumentos: exigencia o argumento negativo, y persuasión o argumento positivo; el despotismo ilustrado no inauguró esta doble vertiente, pero la llevó a un desarrollo mayor que en el pasado. Hay un afán pedagógico, muy ilustrado, por cierto, en señalar que, aunque estas plantaciones y siembras en terrenos baldíos, aunque fuesen de realengo y no de sus propias propiedades, redundaba en su beneficio por el rendimiento de los árboles –frutos, abrigo de ganados, leña y carbón-, además de revalorizar las tierras de propios.

Los corregidores recogerían todos los informes de las autoridades de cada lugar que, como queda dicho, éstas debían remitir en el mes de marzo, para que elaborasen un plan o informe más general que remitirían al Consejo de Castilla. El corregidor tenía de plazo el mes de abril para enviar el plan, que debían ser todo lo detallado posible con las observaciones que creyese oportuno añadir. Es de destacar este interés en estipular en la misma Ordenanza este trámite burocrático porque nos delata el interés creciente de la administración borbónica por conocer la realidad, además de intentar ampliar el control sobre los administrados y comprobar el grado de cumplimiento de las decisiones.

Si plantar o sembrar constituyen uno de los objetivos de esta Ordenanza, el otro sería, lógicamente, la protección y conservación de los montes y arbolados. La poda de ramas para la leña, para sacar madera para construcción, emparrar viñas o para carbón sería una práctica autorizada, siempre y cuando dejen en los árboles horca y pendón para que éstos sigan vivos. El problema residía que para conseguir madera para cualquiera de los aprovechamientos descritos, se desmochaban los árboles por medio del tronco impidiendo que se pudiesen regenerar. También se daba el caso de los que arrancaban los pies de árbol sin la licencia oportuna, requisito imprescindible para sacar un árbol, con la condición de que por cada pie de árbol arrancado había que reponer su falta con el plantío de otros tres. La Ordenanza establecía penas pecuniarias y resarcimiento de lo talado indebidamente, así como el establecimiento de celadores ante los que se debían hacer las podas legales. Tampoco se permitiría que ningún vecino o comunidad acotara o se apropiara de los montes, ya que el aprovechamiento de los mismos debía ser común. Este aspecto debe retenerse para cuando estudiemos la alternativa a esta política, basada en el principio de la propiedad privada, como motor fundamental para que abundasen los arbolados.

Los sembrados y plantíos nuevos debían ser preservados no sólo de las talas perjudiciales e indiscriminadas, sino también de los perjuicios ocasionados por el ganado, fundamentalmente cabrío. Estaría terminantemente prohibido que los rebaños de cabras pudiesen entrar en estas zonas.

Las rozas y quemas en las zonas inmediatas a los montes y con fines agrícolas, práctica muy extendida en el modelo de agricultura extensiva preindustrial, también constituían otro enemigo fundamental para los árboles, ya que con frecuencia el fuego terminaba por extenderse al monte. Para evitar este mal, se estipuló que no se podía ejecutar quema alguna sin desmontar y retirar la leña por lo menos a medio cuarto de legua de distancia de los montes teniendo cuidado de que el fuego no se propagase, estableciendo un control sobre las quemas para que no levantasen llamas. También debía hacerse con mucha precaución la quema de rastrojos en las tierras cercanas a montes, tanto viejos como de los de nueva creación. Por último, se establecen castigos sobre otras prácticas relacionadas con la propagación del fuego; en primer lugar, por los incendios que se producían por chamuscamiento de pinos, robles y encinas para aprovechar la leña, madera o carbón; y en segundo lugar, por la quema de pasto seco por parte de los pastores para que la tierra rebrotase con más facilidad.

En varias zonas del sur y centros peninsulares –Sevilla, Córdoba, Zafra y Toledo- se daba otro abuso relacionado con los daños que sufrían las encinas y robles, ya que eran arrancados para aprovechar las cortezas para los curtidos.

Los montes y bosques quemados debían ser repoblados, incluso los de propiedad privada, ya que la Ordenanza exigía que los dueños debían replantarlos según lo dispuesto por los expertos en campañas anuales. Si no lo hiciesen, se encargaría de hacerlo el pueblo en cuyo término estuviese el terreno, quedando el aprovechamiento del monte repoblado para disfrute de la comunidad.

Todas estas reglas, normas y prohibiciones debían ser hechas cumplir por los guardas de campo y monte o celadores, elegidos por el Concejo municipal como los demás oficios públicos. La Ordenanza se demora en varios puntos señalando sus obligaciones, sus emolumentos y los castigos por no cumplir sus funciones o incurrir en fraudes, cohechos en cortas, talas o quemas prohibidas de árboles. Al respecto, conviene que nos detengamos en la constatación de la existencia de un abuso que parecía muy general, cometido por los Concejos, que consistía en otorgar licencias para entresacar los montes y cortar árboles. Los corregidores debían velar por evitar estas prácticas y ser muy celosos en todo lo concerniente en el cumplimiento de la Ordenanza, no sólo en lo que hemos detallado sobre el plantío y siembra, sino, sobre todo, en la conservación de los montes nuevos y viejos, y en supervisar la acción de las justicias, guardas de campo y de los propios Concejos. De nuevo observamos como el peso de esta política diseñada en 1748 recae en este cargo comisarial de la Corona. Aquellos corregidores que cumplan y se esmeren serían recompensados en su promoción profesional, otra manera de intentar llevar a cabo esta Ordenanza, en gran medida ambiciosa.

Como expresamos al principio de este capítulo, esta Ordenanza fue precedida por otra del mismo año sobre la conservación de los montes de la Marina, cuestión específica que merecía una atención particular porque atendía a una necesidad básica del momento como era el fomento de una nueva Armada, pero que nos interesa mucho por el extenso ámbito geográfico que afectaba. Tengamos en cuenta que se trata del cuidado y conservación de los montes situados en las inmediaciones de la costa y de los ríos navegables. Los encargados de esta tarea eran los intendentes de Marina establecidos en los Departamentos de Cádiz, Ferrol y Cartagena, con una serie de subdelegados para asistirles en su tarea, habida cuenta de la enorme extensión de la que estamos hablando.

La Ordenanza se justificaría, como la anterior, por el estado decadente de esos montes, especialmente los costeros, esquilmados por talas y quemas y por el escaso cuidado que se había tenido hasta el momento.

Las autoridades encargadas de su cuidado debían ordenar a los ministros de Marina de cada lugar para realizar el estudio por medio de visitas de la realidad concreta de cada monte de su lugar. Estos estudios debían ser exhaustivos tanto desde el punto de vista legal como técnico, porque era importante saber qué tipo de árboles había y sus edades y calidades, así como los tipos de terrenos

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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