Luis Jiménez de Asúa y la pena de muerte en 1934
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Historalia
Al calor de la polémica por el proyecto de ley presentado por el Gobierno el 3 de abril de 1934 donde se estipulaba que la pena capital se aplicaría al delito de terrorismo cuando como consecuencia del mismo resultase alguna persona muerta o lesionada, y también al delito de robo con violencia o intimidación cuando alguno de los malhechores portase armas y del hecho resultase un homicidio o lesiones, el jurista y político socialista Luis Jiménez de Asúa publicó un artículo titulado “Pena de muerte y noma de cultura”, en el primer número de Leviatán de mayo de 1934.
Jiménez de Asúa era contrario a la pena de muerte desde tres grandes planos: el de la Justicia, el de la Piedad y el de la Utilidad, pero, sobre todo, por una “norma de cultura”.
Desde la Justicia, contra la ley del talión se podían plantear dos argumentos contra la pena de muerte: no era proporcional, y era irreparable. En primer lugar, una pena debía ser siempre proporcionada al delito, es decir, ni más ni menos grave de lo que era preciso para impedirlo. Las penas solamente eran justas en cuanto necesarias. La pena de muerte no cumplía la condición de proporcionalidad. Era un mal indivisible y único. No se podría morir más o menos, simplemente, se moría. Por otra parte, y ya en relación con la cuestión de que era irreparable, nuestro autor aludía a la cuestión de los errores judiciales, que eran harto frecuentes.
Desde la Piedad, aunque pareciera paradójico, había partidarios de la pena de muerte, porque ajusticiado el delincuente dejaba de amontonar delitos, sin olvidar quienes argumentaban que la reclusión perpetua cuando se ejecutaba de forma muy rigurosa era más cruel que la muerte. Pero Jiménez de Asúa respondía a estas posturas desde un acusado humanitarismo.
Por fin, desde la Utilidad también se defendía la pena de muerte. Para los gobernantes españoles de ese momento la pena de muerte sería útil y necesaria, como un instrumento de intimidación. Pero el “criminal nato e instintivo” era por naturaleza imprevisor e impasible. Por ello, era inverosímil que sobre él actuase la coacción y la ejemplaridad de ese castigo. Menos efecto causaría sobre los delincuentes pasionales, que no pensaban su delito y, por consiguiente, no podían realizar comparaciones entre los estímulos que les impulsaban y las consecuencias de su conducta, en lo que consistía, precisamente, el mecanismo de la intimidación. En cuanto a los delincuentes habituales la pena de muerte también era inútil. Para ellos la pena, todo tipo de penas y hasta la de muerte, era un riesgo de tipo profesional, por lo que la posibilidad de ser condenados a la pena capital no les impedía delinquir.
Jiménez de Asúa explicaba que la pena de muerte solamente sería intimidante si se aplicase en “grandes hecatombes”, pero eso lo rechazaba la sensibilidad (es curioso, pero no podemos dejar de recordar, cuando estudiamos el texto del jurista, el poder intimidante de la generalización de la pena de muerte en las dictaduras, como fue el caso de la represión franquista).
Por fin, el último argumento contra la pena de muerte tendría que ver con el hecho de que se oponía a una “norma de cultura”. Decidir sobre la abolición o restablecimiento de la pena capital tenía que ver más que con la justicia, la piedad o el utilitarismo con una cuestión de civilización. Para Jiménez de Asúa, la República había conseguido un “mínimun ético”, y del mismo formaba parte la abolición de la pena de muerte. La norma de cultura de España había abolido la pena más grave. El Estado no podía invocar razones utilitarias para suprimir la vida de ningún ser humano. No lo prohibía la Constitución, era cierto, pero sí el Código Penal de 1932, pero, sobre todo, lo impedía la norma de cultura de la España del momento.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.
Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.
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