La igualdad ante la ley
Los derechos se pueden clasificar en función del actor. Los actores serían las personas físicas o morales que producirían el derecho. Así pues, tendríamos derechos de iniciativa individual y otros de iniciativa estatal. La realización de un derecho de iniciativa individual depende del individuo o individuos. La libertad de expresión, por ejemplo, sería un derecho de este tipo porque, independientemente de que se reconozca o no, expresarse depende de un individuo o varios. Por otro lado, hay derechos en los que el individuo o una asociación de individuos no pueden realizar, es decir, que no son los actores. Estaríamos hablando de la igualdad ante la ley y de los derechos sociales. Un individuo puede sentirse igual que otro, pero si el Estado, que es en este caso el actor, no realiza determinadas acciones, no existe el derecho. No estamos hablando de regulaciones que dicten límites al ejercicio de un derecho, sino de la imposibilidad derivada del contenido mismo del derecho. Eso ocurre cuando se confía a una autoridad la gestión de los intereses comunes.
- Publicado en Tribuna Libre
- Escrito por Eduardo Montagut