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Carlos Esplá y el Informe Beveridge (II) “la nueva distribución de los ingresos”


(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)

En la primera entrega de nuestra serie sobre el Informe Beveridge desde la perspectiva de Carlos Esplá nos quedamos en la enumeración de las clases en las que el autor del plan había dividido a la sociedad inglesa para aplicar el Seguro, un Seguro que daba derecho a percibir ayudas, y que no se concedía en virtud de ninguna prueba de necesidad.

Ahora nos tocaba relatar los beneficios del Seguro:

-Subsidio de paro de incapacidad para el trabajador por enfermedad de 24 chelines para una persona sola o de 40 chelines para un matrimonio. El subsidio de paro estaría condicionado, transcurrido cierto tiempo, a la asistencia a un centro de trabajo o de readaptación profesional. Este subsidio se aplicaría a todas las personas que perdiesen su medio de vida, aunque no fueran asalariados.

-Servicio completo y gratuito para todos de medicina general, farmacia, clínica, especialistas, hospitalización, aparatos dentales, ópticos, ortopédicos, etc., incluso un servicio de convalecencia y de reeducación profesional postmédica en los casos necesarios.

-Pensión de retiro, también de 24 y 40 chelines (individual o conjunta) que percibirían los hombres mayores de 65 años y las mujeres de 60 cuando se retirasen del trabajo a partir de esa edad, pudiendo aumentarse en 1 o 2 chelines respectivamente por cada año que se aplazase voluntariamente el retiro y se continuase trabajando después de cumplir dichas edades.

-Subsidio de maternidad de 36 chelines semanales durante 13 semanas, que cobrarían las mujeres que tuvieran ocupación retribuida, más una asignación de 4 libras para gastos de alumbramiento, que cobraría en ese caso todas las mujeres.

-Asignación para gastos de entierro que variaría, según la edad, entre 20 libras por un adulto y 6 libras por un menor de 3 años, concedida en todos los casos, sin excepción.

-Subsidio de viudedad de 36 chelines a la semana, durante 13 semanas, a partir de las cuales la viuda habría de asistir a un centro de aprendizaje o de readaptación profesional si no tuviera hijos menores a su cargo, y que percibiría mientras durase el aprendizaje un subsidio menor.

-Subsidio de tutela de 24 chelines semanales para las viudas y otras personas que no pudiesen trabajar por tener hijos menores a su cargo. Este subsidio sustituiría al ingreso del cabeza de familia.

-Bonificación infantil de 8 chelines semanales por cada hijo menor de 16 años cuando los padres cobrasen subsidio o pensión del seguro, y por todos los hijos menores menos uno cuando viviesen de sus ingresos normales. Además de esta bonificación, las ayudas en especie ya existentes (leche, comedores escolares, etc.)

-Bonificación familiar de 16 chelines semanas por cada persona mayor de 16 años sin ocupación retribuida a cargo del cabeza de familia, cuando éste cobrase subsidio o pensión.

-Pensión por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, proporcionada a los ingresos que se tenían en los casos de incapacidad total, y al grado de incapacidad total, y al grado de incapacidad en la parcial permanente. Indemnización a la familia en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

-Asignación dotal de 10 libras para atender a los gatos que ocasionase el matrimonio, que se concedería en todos los casos.

Todos estos beneficios se concederían desde el primer momento de la aplicación de dicho plan, que su autor proponía para el año 1945. Estaban calculados de modo que pudieran proporcionar el "mínimum” necesario para vivir según los precios que regían en 1938, más un 25% de aumento previsto para el 45. Sobre la aplicación de las pensiones de jubilación se establecía una excepción, siempre condicionadas al retiro efectivo del trabajo. Las pensiones no se aplicarían plenamente desde el principio del plan en 1945. Su aplicación se haría por etapas durante un período de transición, que duraría veinte años. Para cubrir las necesidades de quienes no tuvieran derecho a la pensión durante los primeros años de este período o cobrasen dentro del mismo cantidad inferior a la de la tarifa básica de la pensión se establecerían otras pensiones de asistencia, concedidas no en virtud del derecho igual para todos, sino por la necesidad de cada cual, pero teniendo que demostrar dicha necesidad.

Pero, ¿cómo se financiaba este Seguro universal? Lo veremos en la próxima entrega.

 

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 

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