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Pacificación social y reforzamiento de la Monarquía con los Reyes Católicos


(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)
Los Reyes Católicos, Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla. / Wikipedia. Los Reyes Católicos, Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla. / Wikipedia.

Los Reyes Católicos se propusieron transformar la Monarquía de tipo feudal, cuyo poder estaba en gran medida limitado por las prerrogativas jurisdiccionales y la fuerza del clero y la nobleza, en una Monarquía autoritaria. Para ello había que acometer dos tareas fundamentales: restaurar la paz social y reforzar la autoridad de la Monarquía dotándola de instrumentos de control. En este artículo nos referiremos a estas dos cuestiones.

La creación de la Santa Hermandad en las Cortes de Madrigal de 1476 se encaminó hacia la pacificación del campo castellano, contra el bandidaje, rescoldo de las banderías nobiliarias de la guerra. Era una liga de hermandades locales coordinadas por una Junta General. Constituía una fuerza policial y podía hacer juicios sumarísimos. En 1498 se suprimió una vez conseguido el objetivo, pero quedaron algunas hermandades locales.

Fernando pacificó el campo catalán con la resolución del conflicto de los payeses de remensas por la Sentencia Arbitral de Guadalupe de 1486. Se abolieron los malos usos, entre ellos la remensa u obligación del payés de pagar una redención para poder abandonar la tierra. En compensación, los payeses debían pagar a los señores las rentas atrasadas e indemnizarles. El señor mantenía el dominio directo de la tierra y el campesino el dominio útil a cambio de una renta.

Los Reyes Católicos limitaron el poder político de la nobleza apartándola de los cargos de la Administración, que fueron ocupados por juristas y letrados con formación universitaria. En contrapartida se les consolidó a los nobles su riqueza económica y preeminencia social. En las Cortes de Toledo de 1480 se dictaminó que tendrían que devolver las tierras y rentas usurpadas a partir de 1464, pero podían conservar las usurpadas antes, mucho más importantes. Además, en las Cortes de Toro de 1505 se reforzó la institución del mayorazgo.

Las Órdenes Militares acumulaban un inmenso poder, especialmente en territorios y riquezas. Los maestres se habían involucrado mucho en las revueltas nobiliarias del último siglo. Los Reyes Católicos deseaban controlar las Órdenes para limitar su poder político y administrar sus rentas. Para ello fueron presionadas para que eligiesen al rey Fernando como gran maestre de las distintas Órdenes. Luego con Carlos V se dio la incorporación definitiva de los maestrazgos castellanos a la Corona.

Los municipios (concejos) de Castilla pasaron a estar fiscalizados a través de la figura del corregidor, reglamentándose claramente este cargo.

Por fin, los Reyes Católicos se sirvieron de las Cortes castellanas para fortalecer su poder, al dar la imagen de que gobernaban con ellas. Al promulgar leyes, que tenían la aprobación de las Cortes, daban más solemnidad a lo dispuesto, como se vio con las Leyes de Toro de 1505. Procuraron convocar poco a las Cortes de la Corona de Aragón, más limitadoras de su poder según la doctrina del pactismo.

En relación con el aparato institucional, el reinado de los Reyes Católicos representa un modelo de Monarquía autoritaria previo a la Monarquía absoluta. Al aumentar las competencias del Estado se necesitaba una burocracia numerosa y especializada con juristas y letrados formados en la Universidad, como señalamos más arriba. El Consejo Real, antes consultivo y formado por magnates de la nobleza y del clero, se convirtió en órgano de gobierno fundamental, y desde 1495 sus miembros fueron letrados. Se reunía en comités según la naturaleza de sus asuntos, algunos desaparecieron con el tiempo y otros se convertirían en consejos independientes y especializados: Inquisición, Órdenes, Aragón, etc... El Real pasó a llamarse de Castilla, siendo el más importante.

En relación con la administración de justicia se establecieron dos Chancillerías, una en Valladolid y la otra en Granada. En Santiago y Sevilla se dispusieron dos Audiencias. En la Corona de Aragón se creó una Audiencia para cada reino, mientras que en Navarra estaría el Tribunal de la Corte Mayor. En todo caso, en materia de justicia habría que señalar algunas cuestiones importantes. Por un lado estaba la considerable extensión de lugares de señorío jurisdiccional fuera de la jurisdicción real. Por otro lado, en las tierras de realengo también había profusión de fueros y ordenamientos particulares.

 

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 

 

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