Talleyrand. La Revolución, al fin. VIII
- Escrito por Emilio Alonso Sarmiento
- Publicado en Historalia
La situación en Francia se complicó para todos. Una cosa era que Talleyrand hiciera con su estado lo que quisiera y otra muy diferente que pretendiera imponer a los franceses, que se consideraban católicos (empezando por el clero mismo) la desobediencia al papa de Roma, una imposición que también parecía desconocer, los tan alabados derechos humanos. Convencido de que la Iglesia debía ser reformada de arriba a abajo, Charles-Maurice no se detuvo. La nacionalización de sus bienes no había puesto punto final a la hostilidad del pueblo alzado. No pocos imaginaban, conociendo la afición del abbé de Périgord a hacer negocio con todo, que iba a aprovechar la disposición para hacerse personalmente con parte de lo expropiado o especular con ello en beneficio suyo. Solo faltó la proclamación de la Constitución civil del clero.
Le ley sobre la Constitución civil del clero fue votada el 12 de julio de 1790 por la Asamblea constituyente con la finalidad de sustituir el Concordato de 1516. Su objetivo, anunciado al aprobarse previamente la nacionalización del patrimonio eclesiástico, era reorganizar en profundidad la Iglesia de Francia transformando a los sacerdotes católicos parroquiales en “funcionarios público eclesiásticos”. Louis-Alexandre Expilly de la Poipe rector de Sant-Martin- des – Champs, cerca de Morlaix, elegido diputado por el clero en agosto de 1788 presidió en la Asamblea constituyente, la comisión que promulgó la Constitución y, fue el primer obispo constitucional. También participó en su redacción el muy radical Henri Grégoire. He aquí resumidas, las principales medidas que imponía: se suprimían antiguas instituciones como los cabildos catedralicios; se reestructuraban diócesis y parroquias tomando como modelo la estructura departamental; se establecían 83 diócesis, una por departamento ; obispos y sacerdotes serían elegidos por los fieles; el estado se haría cargo de su remuneración; y se reconocían derechos civiles plenos a todos los religiosos, un reconocimiento que les iba a permitir abandonar sus cargos y renunciar a sus votos si querían.
Los religiosos eran ahora ciudadanos como los demás, sin privilegios ni regalías. Con este sistema no quedaba sitio para el papa: solo pasaría a relacionarse con la Iglesia de Francia por medio de un obispo de nueva creación, que debía enviarle anualmente una carta como prueba de unidad de fe y de comunión en el seno de la Iglesia católica. Siguiendo las directrices impuestas, el 4 de enero de 1791 los diputados del clero reunidos en la Asamblea tuvieron que prestar juramento a la nueva Constitución. Algunos “juraron” bajo la presión de las tribunas, pero 80 obispos se negaron a hacerlo. Solo 3 se avinieron a ello y, uno fue, naturalmente, el inspirador de la medida, Talleyrand.
Pues eso.
(Continuará.)
Emilio Alonso Sarmiento
Nacido en 1942 en Palma. Licenciado en Historia. Aficionado a la Filosofía y a la Física cuántica. Político, socialista y montañero.