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La mujer visigoda. Cuarta y última parte


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

Para terminar de perfilar la situación de la mujer visigoda planteamos un repaso por las leyes de la época visigoda que les afectaban desde el nacimiento hasta el matrimonio.

En paridad con el varón y desde el momento en que se superaban los diez primeros días de vida y habiendo sido bautizada la mujer podía heredar y transmitir o traspasar bienes. Muerto el padre, si el hijo o la hija viviesen diez días y estuvieran bautizados y muriesen a su vez, todo lo que les perteneciese de los bienes del padre podían se reclamados por la madre.

Mientras se era menor de edad la tutela podía ser desempeñada por cualquiera de los progenitores. En caso de fallecimiento de la madre, los hijos seguían bajo la potestad paterna, pero, si el padre proyectase un nuevo matrimonio, debería optar entre seguir siendo tutor de los hijos o designar para esta función a uno de los parientes de la madre. Por su parte, la madre viuda podía ejercer la tutela sobre los hijos previa solicitud a la autoridad judicial y siempre que permaneciese viuda.

La mayoría de edad se alcanzaba a los catorce años cumplidos. Nos puede parecer muy pronto pero no debemos olvidar la esperanza de vida en aquella época, que era muy baja. Esa edad de la mayoría de edad era igual para hombres que para mujeres. En todo caso, la plena capacidad jurídica no se completaba hasta los veinte años, con lo que se denominaba la perfecta o legitima aetas, siguiendo los preceptos del derecho romano. Con los catorces años los hombres y las mujeres podían “tener libre y absoluta licencia” en todo para disponer de sus bienes.

Cuando se alcanzaban los catorce años las mujeres solían ser destinadas al matrimonio porque era lo que se consideraba como natural. La única alternativa posible era ingresar en convento que, como hemos señalado, podía ser una solución vital más atractiva que casarse.

El consentimiento paterno era fundamental a la hora de casarse, pero había casos en los que la propia mujer podría concertar sus propios esponsales o de algún modo ser más protagonista en el proceso. Estaríamos hablando, fundamentalmente de viudas y solteras donde no hubiera autoridad familiar.

El quebrantamiento unilateral de los esponsales por parte de la mujer se equiparaba al adulterio. En caso de que esa mujer eligiera otro esposo en el caso que nos ocupa, ambos podrían ser entregados como esclavos al pretendiente frustrado.

El matrimonio era una unión entre iguales, y se llegaba al mismo después de haberse concertado y preparado. La desposada pasaba a estar en una situación de subordinación en relación con el marido. La mujer tenía una clara función social a través del matrimonio, especialmente entre las élites, como hemos visto, porque el instrumento necesario para concertar alianzas nobiliarias y políticas.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 

 

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