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Un documento histórico: La Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

Nos parece fundamental recordar determinados documentos históricos de la época contemporánea porque nos ofrecen claves para entender ese pasado, pero también para reflexionar sobre presentes y futuros. Periódicamente vamos a plantear este ejercicio, y con pocos comentarios.

En este caso nos acercamos a la Alemania nazi y su Ley para la Protección de la Sangre y el Honor Alemanes.

Esta ley es de 15 de septiembre de 1935 y dice así:

"Convencido íntegramente de que la pureza de la sangre alemana es esencial para la existencia ulterior del pueblo alemán e inspirado por la determinación indiscutible de salvaguardar el futuro de la nación alemana, el Reichstag ha adoptado por unanimidad la siguiente ley, que es promulgada a continuación.

I. 1. Los matrimonios entre judíso y ciudadanos de sangre alemana o afín están prohibidos. Los matrimonios celebrados contraviniendo esta ley son nulos, incluso si, con la finalidad de eludir esta ley, fueron celebrados en el extranjero.

2. Los procedimientos para su anulación sólo pueden ser iniciados por el Ministerio público.

II. Las relaciones sexuales extramatrimoniales entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín están prohibidas.

III. No se permitirá a los judíos emplear como sirvientas a ciudadanas de sangre alemana o afín de menos de 45 años de edad.

IV. 1. Se prohíbe a los judíos llevar la bandera nacional y del Reich o los colores nacionales.

2. Por el contrario, se les permitirá llevar los colores judíos. El ejercicio de este derecho está protegido por el Estado.

V. 1. La persona que actúe en contra de las prohibiciones de la Sección I será castigada con trabajos forzados.

2. La persona que actúe en contra de la prohibición de la Sección II será castigada con prisión o con trabajos forzados.

3. La persona que actúe en contra de las provisiones de las Secciones III y IV será castigada con prisión inferior a un año y con multa, o con una de las dos penas.

VI. El ministro del Interior del Reich de conformidad con el representante del Führer y el ministro de Justicia del Reich establecerá los reglamentos legales y administrativos necesarios para el cumplimiento y la ampliación de esta ley.

VII. La ley entrará en vigor el día después de su promulgación: salvo la Sección II que no lo hará hasta el 1 de enero de 1936"

Después de haber visto quiénes eran los ciudadanos del Reich por la ley anterior, ahora esta ley establece la imposibilidad de que hubiera matrimonios y relaciones sexuales fuera del mismo entre los ciudadanos y los judíos. Además, los judíos no podrán llevar los símbolos alemanes y sí unos propios, ni contratar a mujeres del servicio doméstico a mujeres jóvenes.

 

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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