La cabeza cubierta al paso del Viático en la España de 1901
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Cultura
En la España de fines del siglo XIX y comienzos del XX menudearon las multas y sentencias relacionadas con delitos de mofa y escarnio a la religión católica, como eran no mostrar ciertas actitudes, digamos respetuosas, especialmente en procesiones o por el paso del Viático por las calles. Hemos abordado en alguna ocasión este tema con denuncias por parte de los socialistas o de la Liga Nacional Laica ante sentencias producidas por hechos de esta naturaleza al considerar que atentaban contra la libertad religiosa.
Pues bien, en junio 1901 se dio una sentencia del Tribunal Supremo que, creemos, tiene su importancia, a cuenta de un suceso del cariz que hemos referido.
Efectivamente, el 12 de junio de 1901, como informaba El Heraldo de Figueras y que recogió El Socialista, el Tribunal Supremo declaró que no era acción punible permanecer con la cabeza cubierta al paso del Viático o de una procesión cualquiera, siempre que no se hiciese por escarnio y mofa.
El caso había surgido porque Benjamín White Cleall, se negó a descubrirse ante unas imágenes. El Supremo le absolvía porque había apreciado en el condenado por el juez municipal de Marín, una actitud de cortesía. Se da la circunstancia que White era pastor de la Capilla Evangélica. La condena del juez de Marín había sido confirmada por la superioridad, por lo que imaginamos el sancionado había recurrido a la alta instancia, que terminó por darle la razón.
El periódico ampurdanés apreciaba que la sentencia era importante porque aclaraba un punto relativo a la libertad religiosa.
Por su parte, el periódico socialista terminaba su nota señalando que ya no era delito permanecer con la cabeza cubierta al paso del Viático o de una procesión, siempre que no se hiciese por escarnio o mofa.
Es evidente que en este caso sí se castigaría, pero, no cabe duda, que suponía un avance en la libertad religiosa de aquel momento porque se producían muchas denuncias, con multas correspondientes, por el simple hecho de no descubrirse.
Hemos consultado la nota “Un fallo del Supremo” en el número 803 del 26 de julio de 1901, de El Socialista. En El Obrero (Hemeroteca) encontraremos distintos artículos sobre esta materia.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.
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