Pedagogía política: las iniciativas colectivas
El reconocimiento de los derechos de reunión, manifestación, asociación y huelga no se dio en la primera época de las Declaraciones de Derechos, sino en una segunda etapa. El derecho a reunirse y manifestarse en la vía pública se regula en Inglaterra en una ley del año 1817, y que no se revoca hasta el año 1888 por una sentencia que autorizó a pasar y repasar por un mismo lugar, y que ha marcado la imagen típica de las manifestaciones en el mundo anglosajón, especialmente en Estados Unidos. En el continente europeo no se permitió este derecho y se sometió a normas o decisiones de la policía. En la Constitución de Weimar el derecho se condicionó a la necesidad del previo aviso y permiso en los casos en que hubiera peligro para la seguridad pública. En este caso, la Constitución española del 31 no siguió el modelo alemán y se ajustó a lo clásico. La Constitución española actual si lo recoge.
- Publicado en Tribuna Libre
- Escrito por Eduardo Montagut