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La Constitución de 1869


(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)

“Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales.

Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante. Del derecho a reunirse pacíficamente. Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; y por último, Del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades.

Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Art. 22. No se establecerá ni por las leyes ni por las autoridades disposición alguna preventiva que se refiera al ejercicio de los derechos definidos en este título. Tampoco podrán establecerse la censura, el depósito ni el editor responsable para los periódicos.

Art. 24. Todo español podrá fundar y mantener establecimientos de instrucción o de educación sin previa licencia, salvo la inspección de la Autoridad competente por razones de higiene y moralidad.

Art. 25. Todo extranjero podrá establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria, o dedicarse a cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas.

Art. 29. La enumeración de los derechos consignados en este título no implica la prohibición de cualquier otro no consignado expresamente.”

Constitución de 1869

El Pacto de Ostende,  que unió a  progresistas y demócratas contra el sistema isabelino, se firmó en 1866.  A la muerte de O’Donnell, los unionistas se unieron al pacto. El 17 de septiembre de 1868 la Revolución se inició con la sublevación del almirante Topete en la bahía de Cádiz apoyado por Prim (progresista) y Serrano (Unión liberal). El movimiento se extendió por todas partes con levantamientos populares y se organizaron juntas revolucionarias locales. Serrano venció al ejército gubernamental en Alcolea. La reina huyó a Francia. Se constituyó un gobierno provisional presidido por el general Serrano y se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes por sufragio universal directo para enero de 1869.

Bajo la aparente unidad de los protagonistas de la Revolución habría dos grandes bloques sociopolíticos. En primer lugar, estarían los progresistas, unionistas y demócratas moderados, cuya base social estaba formada por las clases medias que se identificaban con los planteamientos del gobierno provisional, aspirando a un cambio meramente político con un régimen más abierto y representativo que el isabelino, pero sin planteamientos sociales radicales ni propuestas revolucionarias. Por otro lado, estarían los republicanos, escindidos del Partido Demócrata. Tenían el apoyo popular. Pretendían cambios políticos más radicales, como el establecimiento de la República, y la defensa de un programa de reformas socioeconómicas. Sus propuestas coincidían con las de las juntas revolucionarias, disueltas por el gobierno provisional.

Los electores dieron la mayoría absoluta a las fuerzas gubernamentales: unionistas, progresistas y demócratas monárquicos con 236 escaños. Lejos quedan los republicanos y los carlistas, con 80 y 20 diputados, respectivamente. De estas Cortes resultará la Constitución de 1869, la primera democrática de la historia de España. Se reconocía una amplia declaración de derechos individuales: derecho a la participación política, sufragio universal masculino, libertad de imprenta, libertad de culto, aunque la nación estaría obligada a mantener el culto y a los ministros de la religión católica, derecho de reunión y de asociación. La soberanía sería nacional, y todos los poderes emanarían de la nación, es decir, se abandonaba la soberanía compartida. La Constitución establecía una clara división de poderes y se mantenía el sistema bicameral en el legislativo. España seguiría siendo una Monarquía, aunque bien distinta a la isabelina, ya que las Cortes se convertían en el máximo órgano político y no sólo por su función legislativa sino porque se afianzaba su cometido de control al gobierno. El poder de la Corona quedaba claramente limitado.

Aprobada la Constitución, Serrano fue nombrado regente, en ausencia de un rey; y Prim, jefe del gobierno. El objetivo de ambos era encontrar un monarca y frenar la insurrección en Cuba iniciada en 1868, además de las sublevaciones de los republicanos, desengañados por la falta de soluciones para la cuestión social y por la decisión de establecer un régimen monárquico.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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