La Constitución mexicana de 1917
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Historalia
La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 supone la institucionalización del proceso revolucionario, nacido en el otoño de 1910, pero, además, constituye un hito fundamental en la Historia del constitucionalismo al iniciar la etapa de los derechos sociales y de la superación del modelo liberal clásico, al introducir la intervención del poder público en lo económico y social, y que luego tendría en la Constitución de Weimar y en la de la Segunda República española dos ejemplos más.
El proceso constituyente nació por decreto de 14 de septiembre de 1916 por el que Venustiano Carranza, ya asentado en el poder, planteó la convocatoria de un Congreso Constituyente, con la misión de reformar la Constitución vigente, la de 1857, incluyendo los cambios provocados por la Revolución, aunque con el encargo de no alterar la organización y funcionamiento de los poderes.
Las sesiones comenzaron el 1 de diciembre de ese año en Santiago de Querétaro. En su seno fueron excluidos los derrotados villistas y zapatistas, aunque el acusado sentido social de ambos grupos terminaría siendo lo que definió este texto constitucional. Así pues, es fundamental el artículo 27 en favor del reparto de las tierras, algo que el carrancismo no había planteado en principio, estableciendo el principio de que la propiedad privada, siendo un derecho, debía estar subordinado al interés colectivo, un principio que también recogería la
Constitución española de 1931. El 5 de febrero de 1917 se promulgó la nueva Constitución, entrando en vigor el 1 de mayo de ese mismo año.
En el plano de los derechos, se determinó la libertad de cultos, la enseñanza laica y gratuita, la jornada laboral de ocho horas, la libertad de expresión y la libertad de asociación de los trabajadores.
En relación con la parte orgánica, México siguió siendo definido como una república, representativa, democrática y federal. También se planteó claramente la división de poderes, con un legislativo bicameral, que la Constitución de 1857 había suprimido, aunque luego había sido reinstalado. Se estableció una mayor autonomía para el poder judicial y más poder para los Estados, y los municipios.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.
Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.