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El concepto de extranjería en la Monarquía de los Austrias


(Tiempo de lectura: 3 - 5 minutos)

En la Edad Media se fue configurando el concepto de extranjero aplicado a la persona que no era natural de un determinado reino. Así se contraponían naturaleza y extranjería.

Los extranjeros no podrían ocupar cargos ni, en principio, disfrutar de señoríos jurisdiccionales, pero hubo, en este caso, muchas excepciones, es decir, que hubo señores feudales tanto en el Medievo como en la época moderna que no eran realmente naturales del reino donde disfrutaban del ejercicio de la jurisdicción de un territorio.

Para entrar y moverse en un reino un extranjero necesitaba una documentación oportuna, un salvoconducto y podía sufrir indefensión jurídica si era víctima de algún delito o abuso. Ciertamente, con el tiempo las autoridades procuraron solucionar este agravio estableciendo protección jurídica al extranjero. En este sentido, debemos tener en cuenta que ofrecer seguridades era una manera de atraer pobladores por falta de naturales del reino o para fomentar el comercio y la actividad económica con comerciantes o artesanos especializados provenientes de fuera.

En todo caso, un extranjero no podía ser miembro de unas Cortes ni de ninguna institución, pero también es cierto que se intentaba soslayar este impedimento con procesos de naturalización. Por otro lado, sobre todo, en Navarra en la Edad Media, reinaron distintas dinastías francesas y eso provocó no pocos conflictos que tuvieron tintes xenófobos. Las tensiones sobre el carácter extranjero de los monarcas aparecieron en el cambio de época en Castilla cuando fue entronizado Carlos de Habsburgo como rey, que llegó, además, rodeado de ministros y cortesanos extranjeros, generalmente, flamencos. La Guerra de las Comunidades, aunque obedecen a un conjunto de causas, también tuvieron su componente de rechazo ante un rey que no sabía hablar castellano y que nombraba para importantes cargos a extranjeros, es decir, no naturales de Castilla.

Pues bien, durante la época de la Monarquía de los Austrias, es decir, durante los siglos XVI y XVII, la cuestión de la extranjería se mantuvo porque, en realidad, dicha Monarquía se formó nada más que como una unidad dinástica con los Reyes Católicos y así se mantuvo hasta el final de la Guerra de Sucesión y la aplicación borbónica de los Decretos de Nueva Planta en los territorios de la Corona de Aragón.

Durante aquellos siglos un castellano era extranjero en Aragón, como un aragonés en Castilla, pero también como en el pasado, los catalanes, aragoneses, valencianos y mallorquines siguieron siendo extranjeros entre sí, aunque de forma más matizada entre los catalanes y mallorquines. Hubo casos de catalanes o aragoneses que ocuparon cargos y responsabilidades en el reino vecino dentro de la Corona aragonesa, pero no fueron muchos y siempre se exigió una especie de reciprocidad para compensar. Dentro de la Corona de Castilla no existió el concepto de extranjería entre los naturales de los antiguos reinos que se habían formado en la Edad Media o fueron conquistados a los musulmanes. En relación con Navarra se planteó una situación compleja. El Reino se incorporó a la Corona de Castilla cuando fue conquistado por Fernando el Católico que no lo unió a la Corona de Aragón. En todo caso, mantuvo gran parte de su personalidad jurídica e institucional. Pero los navarros no consideraban naturales de su Reino a los castellanos. Por su parte, Felipe II dio una Pragmática en 1555 que otorgaba la naturaleza castellana a los navarros. Es más, éstos siempre fueron muy celosos de esta concesión y la argumentaban cuando tenían problemas en Castilla al aplicárseles algún criterio excluyente. Por fin, los naturales de cada uno de los territorios vascos se consideraban extranjeros entre sí y en relación con los castellanos.

Los Austrias intentaron desde el primer momento superar la cuestión de la extranjería dentro de los reinos de la Monarquía Hispánica, comenzando por nombrar para la alta administración a personajes obviando cualquier requisito de nacionalidad, pero encontraron resistencias tanto en la Corona de Castilla como en la de Aragón, especialmente, en la segunda con el nombramiento de virreyes que no eran naturales de algún territorio de la misma. Además, siguiendo ejemplos medievales, fomentaron la llegada y el establecimiento de colonias de extranjeros, tanto en Castilla con flamencos y genoveses, como en la Corona aragonesa con franceses. Las Cortes solían reaccionar de forma muy negativa a estas decisiones reales.

Los conceptos de naturaleza y extranjería en las épocas medieval y moderna no deben confundirse con los de ciudadanía y extranjería a partir de las revoluciones liberales, donde desde las Constituciones y con una legislación crecientemente minuciosa se dejaban muy claro quién es ciudadano de un país y quien extranjero, y cómo éste podía entrar o no en el país, sus derechos y las características de su estancia. Debemos tener en cuenta que en la Edad Media y en la Edad Moderna se podía aplicar el término de extranjero no sólo al natural de otro reino, y aún dentro de la Monarquía Hispánica, sino también al procedente de una comarca, señorío o localidad distintas, y se solía aplicar siempre como un criterio excluyente, algo que parece una especie de constante histórica, como también los intentos de superar las limitaciones.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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