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Los primeros momentos masónicos en España


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

Al parecer, España sería el primer Estado continental europeo en el que se planteó la creación de una logia masónica. El caso fue que en febrero de 1728 se estableció en un hotel o fonda francesa, llamada Las Tres Flores de Lys, en la madrileña calle de San Bernardo. Fue conocida como logia de Madrid, Matritense, French Arms o las Tres Flores de Lys, con distintos números, ya que las logias van siempre numeradas. Sus fundadores eran ingleses residen tes en España, siendo la figura clave el duque de Wharton, un personaje de relevancia al servicio del rey Felipe V, y funda mental en la propia historia de la masonería británica al ser gran maestre de la Gran Logia de Inglaterra, y que sería enterrado en el Monasterio de Poblet en 1731.

Los ingleses fueron, por lo tanto, los protagonistas de estos primeros momentos masónicos en España. En 1729 fundaron una logia en Gibraltar, un lugar donde la masonería siempre tendría importancia. Parece ser que también se crearon logias en Menorca, una isla que estuvo bajo dominio británico gran parte del siglo XVIII.

Pero la masonería no tuvo un gran desarrollo en España, precisamente porque se inició su persecución muy pronto. El papa Clemente XII promulgó una constitución apostólica, la In eminenti, en la que se condenaba a los masones a la excomunión. La Inquisición española condenó, por su parte, la masonería, instando a que fuera expulsada y se impidiese su difusión.

En mayo de 1750 el papa Benedicto XIV condenó la ma sonería con la constitución apostólica Providas, una especie de recordatorio y ratificación de las sanciones papales previas. Este documento es clave en los inicios de la persecución por que inspiró un edicto del rey Fernando VI contra la misma, y que está considerado como el primer texto legal en España contra la Orden, aunque también hay historiadores que hablan de una disposición previa de su padre Felipe V, pero esto es materia de controversia historiográfica. El edicto consideraba que la masonería resultaba sospechosa a la religión, pero también al Estado porque no le constaba cuáles eran sus fines y su organización, es decir, condenaba el carácter secreto de la Orden, poniendo uno de los pilares de las futuras condenas de la masonería al considerar que ese secretismo se vinculaba supuestamente con un fin conspirativo. El poder no podía tolerar que se celebrasen reuniones, sociedades o asambleas, y no solo masónicas, sino en general todas aquellas que no estuvieran previamente autorizadas o contaran con el patronazgo regio. En el Antiguo Régimen no existía el derecho de asociación. Es verdad que en la plena época del despotismo ilustrado surgieron corporaciones, como las Sociedades Económicas de Amigos del País, pero todas para funcionar debían contar con el beneplácito del Consejo de Castilla y del rey, y por eso se denominaban Reales Sociedades.

Por otro lado, existía una característica de la masonería que parecía intolerable a la Iglesia, y en cierta medida también para el Estado. Se trataba de una organización muy tolerante en materia religiosa, es decir, que en su seno cabían hermanos de distintas confesiones. Esto generaba la sospecha de que se podía estar ante una corporación herética.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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