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Las reformas fiscales decimonónicas y la hacienda foral navarra


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

En el anterior artículo en el que comenzamos a estudiar la Hacienda foral navarra nos quedamos con la aprobación de la Ley de modificación de fueros de 1841. En el mismo trabajo terminamos aludiendo a que la Hacienda estatal tendió a considerar que era algo provisional frente a los navarros que defendían su carácter definitivo. Las tensiones siempre fueron evidentes.

Durante el siglo XIX se plantearon tres reformas fiscales, las de 1845 en plena Década Moderada, y las de 1877 y 1893 en la Restauración. La primera reforma, que se aplicó en la segunda mitad de los años cuarenta, se puede considerar que fue más favorable a los intereses de la Hacienda del Estado. Se consiguió refundir en la recién creada Contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería el cupo de Navarra, así como el impuesto general sobre contribución para el sostenimiento del culto y clero, después de que el Estado normalizara sus relaciones con la Iglesia. Pero los navarros protestaron a través de la Diputación y por sus representantes en las Cortes. Y lo hicieron porque era un aumento de la carga fiscal. Consiguieron que se calificasen de “invariables” los aumentos desde entonces, pero, sobre todo, que cualquier cambio futuro en materia fiscal tenía que ser negociado. Así pues, la ventaja para el Estado fue aparente, si se nos permite la calificación. El monto que se decidió en ese momento que debía pagar Navarra se fijó en un millón trescientas cincuenta mil pesetas, que incluía el cupo más la cuestión del culto y clero. La cifra se mantuvo invariable durante treinta años, una verdadera conquista porque el evidente aumento de la riqueza navarra y la inflación terminaron por hacer muy ligera la carga.

Una vez que el régimen de la Restauración se consolidó tras la victoria en la Tercera Guerra Carlista, Cánovas del Castillo se propuso modificar las relaciones fiscales que se habían establecido en 1841. La idea era homologar Navarra al resto del Estado, es decir, se pretendía algo más que una simple reforma fiscal. Cánovas buscaba, para ello, la intervención de las Cortes, algo que no quería la Diputación de Navarra, deseosa siempre de negociar más con el Gobierno. Se plantearon, al final negociaciones tanto en Madrid primero como después en Navarra. Al final, la cuestión de resolvió con un aumento del cupo, algo que, como vemos, permitía que se mantuviese el sistema, como querían los navarros, aunque tuvieran que ceder por el aumento de la cantidad a pagar. En todo caso, decidir el aumento del cupo era una cosa y otra más complicada era determinar la cuantía. Al final, se fijó en dos millones de pesetas, que era un aumento considerable en relación con lo que se dispuso en 1841. En conclusión, Madrid no consiguió la homologación fiscal, aunque sí un aumento del cupo y Navarra, cediendo en la cantidad, mantuvo su sistema fiscal propio.

La última tensión entre Navarra y el Estado en el siglo XIX se produjo en 1893. La Diputación interpretó que se vulneraba su sistema cuando el ministro Gamazo intentó incrementar la contribución que pagaba Navarra al conjunto del Estado. La tensión seguiría con el nuevo siglo.

Seguiremos.

Para la redacción de este artículo como los de la serie que vamos a emprender sobre estas cuestiones nos ha servido de infinita ayuda el trabajo de Joseba de la Torre Campo, “Desarrollo práctico de la nueva fiscalidad: la hacienda foral de Navarra. 1841-2000”, en Iura Vasconiae, 6/2009, 461-485.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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