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Indulto y amnistía: algunas precisiones


(Tiempo de lectura: 1 - 2 minutos)

El indulto en España es una medida de gracia, con carácter excepcional, y que se reguló por una Ley de 18 de junio de 1870, que establece la remisión total o parcial de las penas de los condenados por una sentencia firme, y que otorgaría el rey a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. La Constitución de 1978 prohíbe en su artículo 62, relativo a lo que corresponde al rey, que se puedan autorizar indultos generales.

El procedimiento y los requisitos legales para la concesión de los indultos, siempre particulares se plantearon ya en la mencionada Ley de 1870, pero que se modificó por otra Ley de 14 de enero de 1988. El penado, sus parientes o una persona en nombre de aquel pueden solicitar el indulto. Si solamente es para un beneficio de tipo penitenciario se hace necesario contar con el correspondiente informe técnico de la prisión, además de la intervención de la Junta de Tratamiento y del juez de vigilancia penitenciaria. Las solicitudes deben ser vistas por el Tribunal que sancionó, con intervención del fiscal y de la parte ofendida si la hubiere. En definitiva, como hemos expresado, es el rey quien lo concede, a propuesta del Ministerio de Justicia y con deliberación del Consejo de Ministros. La concesión se establece a través de un Real Decreto. No se pueden indultar los delitos de traición ni contra la seguridad del Estado cometidos por el presidente del Gobierno o por los ministros, como establece el artículo 102 de la Constitución en vigor.

No está de más recordar que el indulto supone la extinción de la responsabilidad penal, es decir, es un perdón de la pena, mientras que la amnistía es el perdón del delito. El indultado sigue siendo culpable pero ya no cumplirá la pena, mientras que el amnistiado ya no es culpable. Así pues, un indultado solamente lo es de la pena que le toca por cumplir, mientras que el amnistiado puede implicar que se le rehabiliten sus derechos perdidos por cumplir la pena impuesta. La amnistía borra los antecedentes penales, mientras que el indulto no lo hace.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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