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La Constitución de 1795


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Cuando cayó Robespierre, ya hacía mucho tiempo que no se trataba de aplicar la Constitución, que había sido votada en julio de 1793, con tanta prisa y por motivos puramente tácticos. Así que la Convención, el 29 de germinal (11 de abril de 1795) nombró una comisión de 11 miembros, para preparar una nueva carta constitucional. Seis de ellos habían sido girondinos, como Pierre Claude François Daunou, que sería el verdadero padre del nuevo texto. Durant de Mailhane y Boissy d’Anglas, representaron en la comisión a la Llanura; Thibaudeau, a la Montaña arrepentida; Berlier, a la Montaña que mantenía sus posiciones… Rara vez, a lo largo del proceso revolucionario, hubo una comisión que fuera más representativa, de aquel dinámico sector de la burguesía francesa, que desde el 10 de agosto, estaba tratando de devolver el equilibrio, al gobierno del Estado. La nueva Constitución, precedida de una “Declaración de los Derechos, y de una “Declaración de los Deberes”, fue votada el 5 de fructidor (22 de agosto de 1795).

Sobre tres puntos se afirmó en la nueva Constitución, la voluntad ilustrada de un régimen liberal y burgués. Primero en el de los principios. La Declaración de los derechos del hombre recogía, concretándolo y garantizándolo, el ideal del 89. Claramente daba de lado, a las fórmulas que la contraofensiva plebeya, había impuesto en el 93 a la élite reticente. Reaparecía así “la verdad del siglo”: la “dicha común” era un fin, pero no un derecho, y la “asistencia” se parecía demasiado, a las caridades “feudales”, como para no ofuscar la conciencia del individuo. La igualdad se descargaba de lo que había sido su caricatura: la aspiración a la igualdad. Se situaba en el plano de las garantías a las oportunidades, no en el de los derechos a las reivindicaciones. En el 89 – explicó lúcidamente el conde de Lanjuinais – se había definido a la igualdad negativamente, es decir, con relación a los estamentos y a los privilegios, ahora había que definirla positivamente: “La igualdad consiste en que la ley, sea la misma para todos”. El progreso era patente, se sentaba con ello, toda la base constitucional del siglo XIX.

Sobre todo se quiso conjurar el riesgo de una dictadura. Se rodeó al principio representativo – violado el 31 de mayo de 1973 con la detención de los girondinos – de las barreras “teóricas” más infranqueables. No se trataba de condenar la Revolución, sino de prohibir las insurrecciones de las minorías actuantes. Boissy d’Anglas pronunció unas palabras muy esclarecedoras: “Cuando la insurrección es general, no necesita ya de apología; cuando es parcial, siempre es culpable”. El derecho a la insurrección, implícito en la Declaración del 89, porque estaba fundido con el derecho a la revolución, quedó así suprimido en el año II. Bajo esa misma filosofía, la Declaración de los deberes, enseño también, las responsabilidades unidas a la igualdad: se han de respetar las leyes, elaboradas por los representantes. Y para mejor prevenir la intimidación y la violencia, la nueva Constitución introdujo el escrutinio secreto, por el cual tanto iba a pelear, el movimiento obrero inglés en el siglo XIX.

La organización de los poderes, obedeció a una idea-fuerza bien expresada por Sieyès, y que fue el fundamento del verdadero liberalismo: el rechazo de toda soberanía. El Estado ya no sería yo, ni lo serían todos, no sería nada, o por lo menos, se esfumaría ante la sociedad civil. A un siglo y pico de distancia, a los que vivimos hoy, no es casi imposible, entender aquella carga de explosión liberatoria, que colocó a la sociedad ilustrada, en contra de cualquier forma de Estado. El poder Legislativo quedó dividido en dos asambleas o cámaras: El Consejo de los Quinientos, que tenía la iniciativa de las resoluciones, y el Consejo de los Ancianos, que las trasformaba en leyes.

El poder Ejecutivo, se confió a un Directorio de cinco miembros, escogido por los Ancianos, sobre una lista décuple, propuesta por los Quinientos. Para las elecciones se buscó la estabilidad. Sin duda a costa de la democracia pura, pero mediante un sistema que, en la Europa de 1795, seguía estando notablemente abierto por la base. Los ciudadanos no estaban ya obligados, como en 1791, a pagar un impuesto de una cuantía fija para participar: todo francés mayor de edad, domiciliado desde hacía un año en el mismo lugar y que pagase – incluso voluntariamente – una contribución, participaba en la selección de los electores. Para ser elector, había que responder a unas condiciones de imposición y de propiedad, variables conforme a la importancia de las poblaciones. La edad intervenía tanto como la fortuna: no se era elector sino a los 25 años; miembro de los Quinientos, sino después de los 30; Anciano cumplidos los cuarenta. Y, para evitar las eventuales oleadas de la opinión, los poderes eran renovados parcialmente. Cada año cesaba un Director de cada cinco, y un representante de cada tres.

Pues eso.

Nacido en 1942 en Palma. Licenciado en Historia. Aficionado a la Filosofía y a la Física cuántica. Político, socialista y montañero.


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