Las primeras elecciones de la recién proclamada Segunda República para formar Cortes Constituyentes fueron convocadas por Decreto de 3 de junio de 1931. Se debían elegir diputados para una sola Cámara por sufragio universal masculino de ciudadanos mayores de 23 años, aunque podía haber candidatas y los sacerdotes también podían presentarse. La legislación aplicada fue la Ley Electoral de 1907 pero modificada por un Decreto del 8 de mayo de 1931, al poco de ser proclamada la República. Esta modificación sustituía los distritos uninominales en pequeñas circunscripciones electorales por listas únicas en las provincias y/o grandes ciudades, por eso, en algunas provincias se elegían diputados para la capital y otros para la provincia. Serían los casos de Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Bilbao, Zaragoza, Málaga, Córdoba, Granada y Murcia. El Decreto también abolió el polémico artículo 29 de la Ley de 1907 que proclamaba como elegidos automáticamente a los candidatos de los distritos donde solamente se había presentado una candidatura. Estas modificaciones fueron, por lo tanto, muy importantes, y atacaban claramente el poder caciquil que, aunque se había pretendido combatir con la Ley de Antonio Maura, en realidad se había mantenido. Por otro lado, conviene recordar que el sistema electoral era una mezcla de mayoritario y proporcional, y primaba a la candidatura más votada.