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Joaquín Mencos y la igualdad


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

En distintos apuntes nos hemos acercado a las ideas de Joaquín Mencos sobre federalismo, el talento personal, etc. a través de los artículos que publicó en El Socialista, especialmente en 1931. Mencos, abogado y masón, tuvo un cierto protagonismo en el ámbito sindical ugetista de los abogados, además de ser miembro de la Agrupación Socialista Madrileña desde 1923, vicepresidente del Círculo Socialista de Buenavista, y responsable socialista del Monte de Piedad en tiempos de la República.

En el verano de 1931 sacó un artículo, dentro de la serie que el periódico socialista hizo sobre el anteproyecto constitucional, y que hemos estudiado en algunos casos, en el que analizaba el derecho a la igualdad, y siempre desde su posición marxista.

Comenzaba su análisis con la Constitución de 1876, donde, en su opinión no aparecía el mismo, considerando que eso había sido así porque la monarquía era la negación de la igualdad. El monarca era superior a sus súbditos y parecía natural que fomentase entre los mismos esas diferencias de nacimiento para poder justificar la pretendida superioridad de unos hombres sobre otros. La República partiría, en contraposición, de principios opuestos, al partir del lema de libertad, igualdad y fraternidad, por lo que reconocía a todos los hombres como iguales ante la ley. Pero esa igualdad era teórica.

La República anulaba las desigualdades jurídicas, pero dejaba las económicas, que solamente podrían destruirse a través de la implantación del socialismo. Mencos hacía una clara lectura marxista de la igualdad. La apropiación privada de los medios de producción y cambio dividía a la sociedad en dos clases, es decir, propietarios y desposeídos, o burgueses y obreros. Esa desigualdad no desaparecía con hacer a unos y otros iguales ante la ley.

El anteproyecto constitucional proclamaba en su artículo 16 la igualdad ante la ley, incluida la que se refería a los dos sexos. El nacimiento, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas no podían ser fundamento para establecer un privilegio jurídico. Pero, además, el Estado no reconocía los títulos nobiliarios. Mencos reconocía que dentro de la desigualdad era todo un avance.

Y ese avance parecía evidente en relación con las mujeres. También tenía trascendencia en el ámbito del derecho administrativo, como se establecía en el artículo 24, al proclamarse que todos los españoles eran admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad. El sexo tampoco podía ser considerado como una excepción en el ejercicio de este derecho, ni autorizar el establecimiento de una desigualdad en la remuneración. Aunque el artículo 15 de la Constitución de 1876 promulgaba también este principio de igualdad en la admisibilidad en los empleos no incluía el párrafo relativo a la mujer.

En todo caso, Mencos apuntaba que podía pedirse más igualdad, como establecían algunos ordenamientos constitucionales en vigor en esos momentos. Apuntaba al artículo séptimo de la Constitución federal austriaca de 1920 que decía que todos los ciudadanos federales eran iguales ante la ley y no podría haber entre ellos privilegios por razón del nacimiento, sexo, profesión, clase o confesión. Además, los funcionarios públicos, incluso los miembros del ejército federal, tendrían el ejercicio de los derechos políticos, sin restricción alguna. Según Mencos en Austria la profesión no era causa de desigualdad, y ningún funcionario podría ver limitado su derecho por serlo. Además, se habían suprimido los tratamientos, caídos en desuso, y solamente se empleaban en escritos oficiales y sobres de cartas.

Hemos empleado el número 6999 de El Socialista de 16 de julio de 1931. Sobre Mencos podemos acudir a la Hemeroteca de El Obrero.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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