La República y la incompatibilidad entre funcionarios y jubilados y cargos en los ferrocarriles
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Textos Obreros
Este es un trabajo que plantea la cuestión de las incompatibilidades entre funcionarios y jubilados de este mismo ámbito y el trabajo en las Compañías ferroviarias, en tiempos de la Segunda República.
Al parecer, en las nóminas de las Compañías ferroviarias había personas que cobraban sueldos de las distintas Administraciones, ya fuera del Estado, ya de las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos. Eso era considerado como muy dañino tanto para los intereses de las Empresas como de las Administraciones, puesto que la duplicidad de funciones, cuando se daba de modo efectivo, porque sí meramente se registrase la retribución constituiría un caso de fraude, iba en perjuicio de esas mismas funciones.
Pero también pasaba con jubilados de la función pública, que entraban en las Compañías, cobrando los haberes pasivos y, además, una paga bajo el título de agentes de los ferrocarriles que, además, salían, en parte de fondos del Estado, ya que cada vez estaba aportando más a estas Empresas.
Era preciso, por lo tanto, establecer una rigurosa incompatibilidad entre las funciones públicas y las que correspondían al personal ferroviario. Para ello se quería aplicar la legislación vigente, eso sí un tanto antigua, ya que había una ley de 9 de julio de 1855 que prohibía la simultaneidad de dos o más cargos, destinos, sueldos o emolumentos pagados con fondos públicos, con algunas excepciones, y que se ratificó en una ley de 22 de julio de 1918.
Por eso el Gobierno dictó un decreto de 13 de diciembre de 1932 por el que se declaraban incompatibles los servicios al Estado o las Corporaciones públicas provinciales y municipales con toda función dependiente de las Compañías que, como concesionarias de ferrocarriles, hubieran recibido del Estado subvenciones o ayudas económicas. Esa incompatibilidad se ampliaba a los jubilados públicos. Los funcionarios activos que optasen por continuar en las Compañías quedarían en situación de excedentes voluntarios en sus respectivos Cuerpos.
Las Compañías tenían que exigir a partir del primero de enero de 1933 a cuantos percibiesen sueldo o asignaciones de cualquier clase una declaración jurada de que no cobraban haber o retribución alguna en concepto de funcionarios activos o pasivos. Quienes ocultasen esta duplicidad debían ser dados de baja en las nóminas de las Compañías y denunciados a los Tribunales por el delito de falsedad.
Hemos trabajado con el número 7443 de El Socialista de 14 de diciembre de 1932.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.
Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.
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