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La organización pública de la colocación obrera por parte de la República (1931)


(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)

El Ministerio de Trabajo, con Francisco Largo Caballero al frente, consiguió sacar adelante una ley para la colocación obrera con carácter “nacional, pública y gratuita”, como se publicó en la Gaceta de Madrid de 27 de noviembre de 1931. Esta pieza repasa lo principal de dicha disposición. Se trataría de una disposición fundamental porque se pretendía que fuera el Estado el que coordinase la relación entre la oferta y demanda de trabajo de forma global y para combatir el paro.

La ley consideraba, como hemos expresado, que la colocación obrera tuviera un carácter de nacional, pública y gratuita. Por lo tanto, las empresas de colocación y las agencias de pago debían cesar sus funciones en el término de un año.

La nueva organización tendría por objeto registrar la demanda y oferta de trabajo, dando publicidad tanto a una como a la otra, poner en contacto a los obreros solicitantes de empleo o parados con los patronos o empresas que necesitasen trabajadores, entender en las cuestiones de aprendizaje, selección y orientación profesionales para que todos los trabajadores pudieran acceder a oficios adecuados. También se debía ejercer una labor de inspección de las agencias de colocación privadas, en vista de la supresión de las comerciales o de pago, a fin de que reuniesen condiciones, y entrasen en el sistema de la ley, siendo siempre gratuitas para los trabajadores. Otro de los objetos de la ley tenía que ver con el estudio de los movimientos migratorios nacionales y extranjeros, así como otros movimientos demográficos que pudieran alterar la relación entre oferta y demanda de trabajo. Además, había que promover, donde fuera posible, servicios de asistencia, estaciones de socorro, talleres, enseñanzas, subsidios, seguros u obras para los obreros sin trabajo. Era importante, por fin, tener al día las estadistas de las ofertas y las demandas de ocupación, las colocaciones y las fluctuaciones del paro.

El Estado requeriría el concurso de los poderes municipales para que contasen con registros de las inscripciones, ofertas y demandas de trabajo, así como de las colocaciones. En esta tarea también debían estar involucradas las Diputaciones Provinciales, así como las regiones y Mancomunidades.

Se establecería una Oficina Central de colocación y lucha contra el paro, aunque también estarían las municipales, provinciales, regionales y/o de mancomunidades. Sobre ellas habría una inspección de Comisiones formadas con representantes obreros y patronales, así como con personalidades competentes, pertenecientes o no a la Administración pública, nombradas por el Ministerio de Trabajo y Previsión. La Oficina central estaría bajo la inspección inmediata de una Subcomisión especial del Consejo de Trabajo, y que incorporaría a vocales obreros, y patronos.

El servicio inmediato de colocación debía estar a cargo de funcionarios competentes, responsables ante las Comisiones inspectoras, y en definitiva, ante el propio Ministerio, previo informe de la Subcomisión del Consejo de Trabajo. La ley establecía la necesidad de que reinase la mayor objetividad y diligencia en todo el proceso. Para ello, el Ministerio debía formar en materia de colocación y de lucha contra el paro.

En la elección del personal para el servicio de oficinas debía primar el mérito en igualdad de condiciones, valorándose de forma especial el conocimiento práctico en cuestiones sociales y el “conocimiento de la técnica de los oficios”. La gratuidad de las oficinas, tanto para obreros como patronos, se entendía en relación con las informaciones y las colocaciones, aunque otros gastos generados, como los de transportes podrían ser cargados a unos u otros, o ambos.

Las Oficinas no podrían influir, en virtud de ningún interés, ya fuera obrero ya patronal, o político o confesional en las condiciones que afectasen al contrato de trabajo. Por fin, no podrían informar acerca de situaciones de demanda o de oferta de trabajo que estuvieran en contradicción con las leyes sociales, o con los acuerdos de los organismos paritarios.

Podemos consultar la ley en el número 7117 de El Socialista del 1 de diciembre de 1931.

 

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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