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Los derechos sociales en el constitucionalismo


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

La Revolución Liberal generó la sociedad de clases frente a la sociedad estamental del Antiguo Régimen al establecerse la igualdad ante la ley pero, también porque las leyes del mercado se impusieron y provocaron una intensa movilidad social, favorecida por la Revolución Industrial. Estos cambios provocaron una gran inestabilidad en amplios sectores que carecían de medios por salarios insuficientes o por no tenerlos siquiera. Este es el contexto donde surge en determinados sectores políticos y sociales la necesidad del reconocimiento de los derechos sociales.

Estos nuevos derechos en el  sistema capitalista tienen un carácter supletorio, asistencial hacia los miembros de la sociedad que por sus propios medios no pueden satisfacer las necesidades primordiales de la vida. Los primeros derechos sociales aparecieron en la Constitución francesa de 1848, fruto de la Revolución de dicho año. Es la primera vez que aparecían los derechos a la educación, la asistencia social y hasta el derecho al trabajo. En todo caso, conviene matizar, ya que la Constitución de Cádiz ya reconoció el derecho a la educación.

En el plano ideológico es importante destacar, por otro lado, la transformación de esta primigenia concepción del carácter supletorio de los derechos sociales por la influencia del socialismo democrático occidental y, en cierta medida, también por la democracia cristiana, que propugnarían la intervención del Estado para disminuir o corregir las grandes diferencias sociales existentes a través de la creación de servicios públicos: educación, sanidad, subsidios de desempleo, pensiones, etc.., que se sufragarían a través de una fiscalidad progresiva. Después de muchos esfuerzos estas cuestiones serían elevadas a rango de derechos constitucionales, aunque se pueden adivinar dos etapas. Así pues, el Estado irá adquiriendo un mayor protagonismo con un creciente intervencionismo social. En una primera etapa se centrará en la asistencia social para en una segunda llegar a introducir el derecho a participar en la gestión económica. La Constitución de Weimar se convierte en el principal texto constitucional de referencia en lo concerniente a los derechos sociales: existencia digna, obligaciones sociales de la propiedad, vivienda, protección de la mano de obra, o seguros sociales. La Constitución de la Segunda República Española establece la posibilidad de socializar la propiedad, introduce la legislación social y una serie de derechos relacionados con servicios públicos.

Tras la II Guerra Mundial, las nuevas Constituciones incluirán los derechos sociales: al trabajo, a la participación en la gestión de las empresas, la asistencia social y la educación. Es el momento del triunfo del Estado del Bienestar.

La cuestión vital en estos momentos de crisis es si esos derechos se garantizan con determinadas políticas de extrema austeridad. Estamos en pleno debate sobre si deben blindarse estos derechos o, lo que es en realidad, establecer garantías como existen en el caso de otros derechos más clásicos.

Este artículo debe mucho al magisterio de Miguel Artola gracias a un breve pero imprescindible libro sobre la historia de los derechos.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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