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El patrimonio artístico y cultural en la Constitución de 1931


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

En la historia de la conservación y valoración del patrimonio artístico y cultural de España la Constitución de 1931 constituye un verdadero hito, condensado en el artículo 45, y desarrollado en la legislación previa y posterior al texto constitucional.

Dicho artículo dice así:

“Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa.

El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a su perfecta conservación. El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.”

Por vez primera se elevaba a rango constitucional en nuestro país la consideración de que el patrimonio artístico y cultural era, independientemente, de la titularidad de su propiedad, un valor fundamental de España y, por consiguiente, correspondería al Estado la obligación de conservarlo, pudiendo intervenir para impedir que fuera exportado. En cierta medida, este artículo se relaciona con el que regula el sentido social de la propiedad en general, es decir, el anterior, el número 44. Si en este caso, se hablaba de una función social de la propiedad, que podría ser expropiada en caso de necesidad porque estaba subordinada al interés general, en el ámbito artístico la propiedad se vinculaba a su conservación tanto física, como en relación con su permanencia en España, porque era un tesoro cultural español, de los ciudadanos.

No debemos olvidar, además, que el artículo 48 consideraba que la cultura era una actividad esencial del Estado, realizado a través de instituciones educativas.

España, por lo tanto, se incorporaba al constitucionalismo más moderno en esta materia, representado, como en las cuestiones de los derechos sociales, por las Constituciones de México de 1917 y la de Weimar, entre otras.

Algún autor, como Paul Marland, según el estudio de García Fernández, considera que detrás de este artículo estaba la influencia socialista, que bien sabemos que es evidente para el caso del artículo 44. Y esto parece que es así, porque se intentaba, como ocurrió en el caso alemán, que los propietarios de obras de arte, es decir, “las clases capitalistas”, no pudieran sacarlas del país.

En este sentido, es muy ilustrativo que nos acerquemos al trabajo de Javier García Fernández, “La regulación y la gestión del Patrimonio Histórico-Artístico durante la Segunda República (1931-1939)”, e-rph diciembre 2007 | revista semestral (en la red).

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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