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Demófilo de Buen sobre la vigencia de la Constitución de 1876


(Tiempo de lectura: 3 - 5 minutos)

Al calor del debate sobre el proyecto constitucional de la Dictadura de Primo de Rivera se oyeron voces, especialmente, en el ámbito conservador, sobre la necesidad de que se mantuviera vigente la Constitución de 1876 que, como sabemos, había sido suspendida con el golpe de septiembre de 1923.

En este contexto, Demófilo de Buen participó en el debate opinando sobre la Constitución de 1876 en un artículo que publicó en El Noticiero Sevillano del verano de 1929, y que luego se reprodujo en El Socialista, publicación que venía recogiendo muchos artículos y editoriales sobre el proyecto de Primo, en ese momento.

Demófilo de Buen (1890-1946) fue, como es bien sabido, un eminente catedrático de Derecho Civil y que sería presidente de Sala del Tribunal Supremo. Aunque no se vinculó a ninguna formación política fue un destacado republicano, y colaboró institucionalmente en la Segunda República, sin dejar su carrera docente, además de asistir como delegado español a sesiones en Ginebra de la OIT. En el exilo mexicano y panameño realizó una intensa carrera docente, aunque la muerte le sorprendió muy pronto. Dejó una gran obra, siendo además gran maestre del Gran Oriente Español, como bien nos explicó Manuel Según en un documentado artículo en El Obrero. Estamos, por lo tanto, hablando de un experto jurista que nos aporta unas reflexiones que consideramos harto interesantes, porque, además, realiza en dicho artículo un ejercicio de interpretación histórica de la Restauración.

De Buen se preguntaba en qué se fundaba el deseo de mantener vigente la Constitución suspendida por la Dictadura, y no creía que debía ser por la experiencia histórica.

Era evidente, como afirmaba, que la historia del texto constitucional de 1876 era la historia de la Restauración, pero también aludía que ni todos los males fueron debidos a la Constitución, ni todo lo bueno cabía atribuírselo a la misma. Para juzgar una Constitución, sostenía, era necesario poner el problema de su valor como instrumento político. Y ese debía ser el criterio para juzgarla. Y, entonces, ¿podía llegar a formularse un juicio favorable de la misma?

En primer lugar, nuestro autor consideraba que dicha Constitución representó una regresión si se la comparaba con la de 1869. Por otro lado, tuvo la rara cualidad de “ser y no ser al mismo tiempo”. No lo había sido porque, en su opinión, había sido “papel mojado”. No sirvió de suficiente garantía de los derechos individuales, sancionados por ella, por las constantes y muy dilatadas suspensiones. Pero tampoco había implantado el sistema de soberanía compartida, una afirmación que nos llama la atención porque, siendo una evidencia histórica lo que afirmaba de los derechos, siempre hemos creído que dicha Constitución fue la consagración más evidente de este tipo de soberanía, basada en las ideas de Cánovas sobre la constitución histórica española que, en su opinión, pivotaba entre la Corona y la nación representada en Cortes. Pero, es evidente que De Buen nos recordaba que, realmente, aquellas Cortes no representaban, como bien sabemos los historiadores, a la soberanía nacional, gracias a la ficción electoral, reforzada aún más con el sufragio universal, con el poder del caciquismo. A esto se refería el eminente jurista.

Pero, además, realizó un demoledor juicio de todas las instituciones de la Restauración. Calificó a las Cortes sino de totalmente ineficaces, muy inferiores en su tarea. Además, la Justicia había estado mal pagada, y era lenta y no imparcial. El Ejército siempre había estado inquieto, y saliéndose del marco de sus límites constitucionales. La vida local y provincial había estado llena de miserias e injusticias. Por su parte, el poder ejecutivo había sido un “mecanismo fatigoso”, capaz de cansar a la voluntad más fuerte. Las instituciones fundamentales se desarrollaron, por lo tanto, en un ambiente de inseguridad, y cundió siempre un ambiente de descontento y pesimismo. Tal había sido el cuadro de la eficacia política de la Constitución de Cánovas.

Así pues, en conclusión, la experiencia histórica no parecía muy favorable a la Constitución de 1876, pero De Buen era aún más contundente porque decía que tampoco podía ser un texto que debía admirarse como obra legislativa. Las leyes valdrían en relación con su actuación sobre la vida social y por su ejercicio como acción correctiva y encauzadora. Por fin, tampoco valoraba mucho dicha Constitución por su origen porque habría derivado de un golpe de Estado, formada sin atenerse a los trámites que establecía la anterior Constitución, y discutida por unas Cortes elegidas bajo la dirección del más famoso de los “muñidores electorales del viejo régimen”.

El resto del artículo versaría sobre su opinión sobre el proceso constituyente abierto por Primo de Rivera y sobre el debate que había generado, un asunto que merecería un estudio monográfico. Pero aquí lo dejamos porque ahora solamente nos interesaba el juicio de Demófilo de Buen sobre la Constitución de 1876 y el régimen político que generó.

Hemos trabajado con el número 6394 de El Socialista. Por otra parte, en el número 6400 de dicho periódico se hizo una especie de revista de prensa sobre las opiniones conservadoras hacer de la Constitución de 1876.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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