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El sistema político de Carta Otorgada en la Restauración


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

El Congreso de Viena en la Europa de la Restauración estableció la necesidad de que los soberanos legítimos regresaran al poder en sus Estados y sin limitaciones constitucionales, ya que su poder era de origen divino. Las dinastías eran legítimas por contar con la Historia, y no podían ser constreñidas por el principio de la soberanía nacional. Los reyes que habían perdido sus tronos a manos de las revoluciones o por obra del emperador Napoleón debían ser restaurados y restablecido el absolutismo en sus Estados. Uno de los ejemplos más destacados era el español. Fernando VII debía ser repuesto en su legítimo derecho y abolido el régimen político liberal diseñado en la Constitución de 1812 y en las Cortes de Cádiz.  

Pero el restablecimiento puro del absolutismo no era tan fácil en todos los países europeos, especialmente en Francia donde seguía muy presente el espíritu revolucionario, inaugurado en 1789, y seguido, aunque en su versión moderada por el sistema napoleónico. Por ello, había que buscar un régimen político que fuera una suerte de compromiso entre el pasado absolutismo y algunas premisas liberales sin caer tampoco en el sistema parlamentario británico. La solución fue el régimen de Carta Otorgada.

En el modelo político de Carta Otorgada el monarca se autolimita en sus funciones, pero sin renunciar a su soberanía. Esta autolimitación debía quedar consagrada en una Carta Otorgada, no elaborada por una Asamblea más o menos representativa. Tampoco se establecía la división de poderes, por lo que, en conclusión, no era estrictamente una Constitución. Luis XVIII aprobó la Carta en 1814. En este régimen se intenta combinar el poder real con una cierta participación ciudadana, aunque muy limitada. El rey poseía todas las prerrogativas del poder ejecutivo: nombraba a sus ministros, a los funcionarios, dirigía la diplomacia, establecía algunas disposiciones legales y sancionaba y promulgaba las leyes. Pero también nombraba a los miembros de la Cámara Alta, es decir la Cámara de los Pares, cuyos integrantes serían vitalicios y hereditarios. Casi todos sus miembros tenían un origen nobiliario. La Cámara de los Diputados era elegida por un sufragio muy censitario. Se calcula que la mitad de sus integrantes eran nobles. En 1814 solamente podían votar los mayores de 30 años y con 300 francos de renta como mínimo. Las condiciones bajarían en la Carta de 1830: 25 años y 200 francos de renta. Eran los únicos verdaderos ciudadanos porque eran los que tenían derechos políticos. La Carta de 1830 suponía también un cierto avance en el terreno legislativo, porque ambas Cámaras tendrán, como el rey en la anterior, iniciativa legal y no sólo servían para votar las leyes.

El aspecto más liberal de este régimen estaría en el reconocimiento de algunos derechos: igualdad ante la ley, propiedad, libertad de prensa, además de reconocerse la independencia judicial. Pero el problema se encontraba en las garantías de estos derechos, ya que se aludía a leyes posteriores que debían reprimir el supuesto abuso de su ejercicio, especialmente el de expresión en la prensa, por lo que terminaban por restringirse.

En conclusión, se confirma esta combinación entre lo moderno y lo antiguo. Moderno era que hubiera elecciones para la elección de la Cámara Baja, cuya existencia también era un avance. Por fin, parecía importante que se reconociesen derechos. Pero el peso de lo antiguo era, en realidad, mayor: el poder del rey, el inmenso peso de los nobles en ambas Cámaras y que estaríamos ante una concesión graciosa de un rey, que podría revocarse.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 

 

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