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El sistema electoral en las elecciones para las Cortes Constituyentes de 1931


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El 28 de junio de 1931 se produjeron unas elecciones trascendentales en la Historia de España. Nos referimos a las elecciones a Cortes Constituyentes para elaborar y una Constitución para la recién estrenada República. Esos comicios tuvieron algunas segundas vueltas o elecciones parciales para determinadas circunscripciones electorales entre el verano y otoño de ese mismo año. En este artículo nos referiremos a los aspectos legales del proceso electoral.

El Gobierno Provisional publicó el día 3 de junio de 1931 el Decreto de convocatoria de elecciones para formar Cortes Constituyentes, constituidas por una sola cámara, opción parlamentaria que luego se confirmaría en el texto constitucional.

La apertura de las Cortes debía producirse en una fecha mítica del calendario republicano occidental, el 14 de julio, y el día 28 de junio sería el día de las elecciones.

La recién nacida República no había aprobado todavía una legislación electoral propia, por lo que se aplicó la Ley Electoral de 1907, que había planteado Antonio Maura, como una reforma de la existente. En todo caso, el Gobierno Provisional consideró oportuno reformar algunos de los aspectos fundamentales de la disposición a través de un Decreto de 8 de mayo, es decir, muy poco tiempo después de proclamada la República. El Decreto pretendía que las elecciones fueran claramente democráticas.

En primer lugar, se eliminaba la elección uninominal en pequeñas circunscripciones por elección por lista y provincia, o de ciudad mayor de cien mil habitantes. Así pues, Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Córdoba, Granada y Murcia elegirían diputados por sus capitales y también por sus respectivas provincias. Por cada 50.000 habitantes se elegía un diputado. Este cambio supuso el primer golpe más claro al caciquismo, algo que se había pretendido con la reforma de Maura pero que, realmente, nada cambió. En esta misma línea de cambio profundo estaba la supresión del famoso artículo 29 de la Ley de 1907, que proclamaba elegidos automáticamente a los candidatos únicos, es decir, donde no había más que una candidatura, una artimaña que había permitido el mantenimiento de los procedimientos caciquiles, especialmente en el ámbito rural.

Por fin, otro aspecto fundamental para combatir el caciquismo y la compra de votos fue que el Decreto de mayo convertía en fedatarios a todos los funcionarios públicos que fueran letrados, además de instar al Ministerio Fiscal a la persecución de cualquier tipo de soborno. La Ley electoral de 1907 había establecido que el Tribunal Supremo tendría la potestad de dictaminar sobre las actas electorales protestadas. Ahora se abolía esta intervención. En principio, parecía un retroceso porque se quitaba una garantía judicial pero, al parecer, el Tribunal había sido muy poco efectivo y se habían eternizado mucho los procedimientos de reclamación. El Gobierno buscaba la agilidad porque quería que se pusiesen muy pronto en marcha las Cortes, ya que su misión era construir el nuevo sistema político, y no se podía eternizar la provisionalidad.

El sistema electoral combinaba aspectos proporcionales con otros mayoritarios, primando siempre la candidatura más votada, aunque se reservaban puestos a la candidatura minoritaria. En caso de que no hubiera candidatos que alcanzasen el 20% de los votos emitidos se produciría una segunda vuelta. Esto favorecía aún más a la lista más votada.

Las elecciones se celebrarían con sufragio universal masculino, aunque podría haber mujeres y sacerdotes candidatos. La mayoría de edad se rebajaba de 25 a 23 años.

Aunque ya hemos señalado que estos cambios, sin aprobar una Ley, favorecían la democracia como nunca se había producido en la Historia electoral española hasta el momento, conviene matizar, ya que, hay que ver si los comportamientos electorales en la España de comienzos de los años treinta habían cambiado radicalmente en relación con el pasado anterior. Tusell, Ruiz Manjón y García Queipo de Llano han señalado que, realmente, se trató de unas elecciones de transición. Parece probado que al Gobierno le animaba la imparcialidad, algo que no había existido en la época de la Restauración, habida cuenta de que los gobiernos eran los que fabricaban las mayorías necesarias en el parlamento. Miguel Maura, a la sazón ministro de Gobernación, dio unas instrucciones públicas muy claras a los gobernadores civiles para que hiciesen cumplir estrictamente la legislación. Es verdad que antes se habían establecido circulares parecidas, pero Maura fijó más condiciones y advertencias pormenorizadas en relación con la limpieza de todo el proceso. La Fiscalía General de la República también se comprometió en el proceso con instrucciones muy detalladas para los fiscales.

Pero, en contraposición, parece que el Gobierno sí participó, en cierta medida, en la elaboración de algunas candidaturas a través de los propios gobernadores, aprovechando, además, el clima político de efervescencia republicana y la parálisis de la derecha monárquica, aunque no se pueda dudar de que fueron unas elecciones democráticas.

Bibliografía:

Juan J. Linz (1967) El sistema de partidos en España. Madrid.

Javier Tusell (1971) Las elecciones del Frente Popular, Madrid. Cuadernos para el diálogo. Vol 1, pags 169-176.

Arend Lijphart (1995) Sistemas electorales y sistemas de partidos. Madrid.

Julio Gil Pecharromán (1995) La Segunda República Española. Madrid.

Manuel Tuñón de Lara, (2000), La España del siglo XX, volumen II: «De la Segunda República a la Guerra Civil (1931-1936)». Madrid, Akal

Roberto Villa García (2011) La República en las urnas Madrid.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

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