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Las normas para las piscinas públicas en el Madrid de la República


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

El Ayuntamiento de Madrid aprobó en junio de 1932 unas normas para las piscinas públicas –instalaciones y funcionamiento- que rescatamos en este artículo. Se inscriben dentro de la política municipal de mejora de la sanidad e higiene en todo tipo de instalaciones públicas y privadas que Madrid emprendió en este período histórico, habida cuenta de los graves problemas en esta materia que se venían heredando del pasado.

Eran las siguientes:

1. Las piscinas debían tener entrada y salida de agua en relación con la capacidad de la piscina.

2. La entrada del agua se efectuará por el fondo y la salida por los orificios situados a nivel de la superficie del agua una vez llena la piscina.

3. El agua del abastecimiento de las piscinas deberá ser siempre potable.

4. Debían hacerse análisis bacteriológicos frecuentes del agua de la piscina para determinar su grado de polución (contaminación), y el plazo en que debe ser vaciada y limpia, y asegurar la debida vigilancia sanitaria.

5. Junto a la piscina debía habilitarse una sección de duchas en número suficiente, provistas de desagües.

6. Debía establecerse como obligatorio para entrar en la piscina la ducha previa y el jabonado.

7. Si, a pesar de las normas precedentes, el análisis del agua revelase peligrosa contaminación, habría que proceder por el sistema más económico y eficaz la clorización del agua.

8. Las piscinas estarían dotadas de revestimiento continuo de cemento.

9. La arena de los espacios destinados a los bañistas debía estar limpia y ser de río.

10. Se instalarán escupideras de agua corriente en los andenes, en proporción de una por cada diez metros cuadrados, como mínimo.

11. Existirá una instalación de retretes y urinarios para los dos sexos, en número suficiente en función de la capacidad de las piscinas.

12. Se prohibirá el acceso a la piscina a todo individuo sospechoso de tener enfermedad de la piel, del cuero cabelludo o de los ojos, o de cualquier otra enfermedad infectocontagiosa.

13. Se prohibía el acceso con calzado de calle a los espacios dedicados a los bañistas.

14. Se prohibía y se debía sancionar con severidad arrojar desperdicios o esputos al suelo.

15. Las prohibiciones de este reglamento debían señalarse en grandes carteles colocados en los sitios adecuados.

16. Debía existir un botiquín de urgencia a cargo de un médico, dotado del material e instrumental quirúrgico propio de los campos de deporte.

17. Se deberá disponer de un aparato de respiración artificial.

18. Cuando no se vertían los desagües a la atarjea se depuraría el agua de los mismos.

19. No se autorizaría el funcionamiento de ninguna piscina sin el informe previo del Negociado de Sanidad para asegurar el cumplimiento de este reglamento.

Hemos empleado como fuente el número 7.291 de El Socialista.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

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