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La legalización de la Masonería española en 1979


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

La Masonería en España, después de una larga etapa de durísima persecución como en pocos lugares del mundo se ha practicado en la época contemporánea, volvió a ser legal a partir del 19 de mayo de 1979.

Pero el regreso a la normalidad llegó tarde para la Masonería, fruto de los prejuicios y las normas contra la misma del franquismo. Si los partidos y sindicatos, así como otras organizaciones de distinto tipo, serían legalizados al comenzar la Transición, antes de las elecciones generales a Cortes Constituyentes y, en todo caso, de la aprobación de la Constitución, la Masonería española no lo consiguió hasta seis meses después de dicha aprobación.

Por otro lado, es significativo que la legalización no partió de una decisión gubernamental o administrativa, sino a través de una sentencia judicial.

Así es, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional anuló el 19 de mayo de 1979 la resolución de la Dirección General de Política Interior de febrero de ese mismo año, que había declarado ilegal la Asociación Grande Oriente Español (Masonería Española Simbólica Regular).

Los masones habían acudido al Ministerio del Interior, seguramente creyendo en el nuevo Estado de Derecho establecido en España, con el fin de poder inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones, pero se les negó esta posibilidad. Ante este hecho, presentaron un recurso, y lo ganaron. El Grande Oriente Español podía inscribirse porque la Audiencia Nacional consideró que la Dirección General de Política Interior se había excedido porque la Constitución ponía límites a la habilitación legal que tenía la autoridad gubernativa. Esta consideración es, a nuestro juicio interesante, porque permite comprobar que la Administración seguía manteniendo modos y procedimientos de un pasado muy reciente en el que su poder era casi omnímodo. La Audiencia consideraba que la Administración no estaba habilitada para realizar valoraciones a priori sobre la licitud o no de los fines y medios expresados en dicha organización ni llevar a cabo un juicio de las “verdaderas y supuestas ocultas intenciones de los que promovían” la asociación, es decir, se estaba criticando el típico proceder administrativo de un Estado ya superado, y en relación con el mencionado acusado prejuicio heredado contra la Masonería. En ese sentido, la Audiencia Nacional recordaba que existía el libre derecho de asociación, amparado por la Constitución, que tenía la primacía sobre cualquier otro criterio que se basase en las leyes anteriormente vigentes.

Por su parte, el Tribunal Supremo confirmó, según sentencia del 3 de julio de ese mismo año, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional porque señalaba que estaba “perfectamente probado que la asociación era promovida por personas determinadas y con capacidad de obrar”, y que sus promotores habían aportado a la Administración el documento fundacional en donde constaba la voluntad de constituir la asociación y unos estatutos que, curiosamente, cumplían los requisitos previstos en el artículo 3 de la ley de 24 de diciembre de 1964, porque determinaban unos medios, actividades y fines no tipificables como delito y que no eran, además, una organización paramilitar. No deja de ser, sumamente, curioso que, después de que los tribunales determinasen la primacía del nuevo ordenamiento constitucional con la defensa del derecho de asociación, al final también los tribunales aludiesen a una norma legal, eso sí, de menor rango, pero en vigor, de la época franquista.

Las noticias consultadas como fuente documental del artículo han sido consultadas en sendas noticias publicadas por el diario El País, el 20 de mayo y el 27 de julio de 1979.

 

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 

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