Las faltas de un masón desde la historia
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Historalia
Esta pieza pretende que realicemos una reflexión sobre el “delito masónico”, tomando como referencia una obra clásica del siglo XIX, los Estatutos de la Masonería Escocesa, traducidos por Tadeo C. Carvallo de la edición impresa de Nápoles de 1820, que se reprodujo en el libro de Andrés Cassard, Manual de la Masonería o sea el Tejador de los ritos antiguos escocés, francés y de adopción, que se publicó en castellano en Barcelona por Jarré Hermanos, en el año 1871, aunque también sabemos que de la traducción de los Estatutos Generales existe una edición en Caracas del año 1841. Carvallo fue presidente del Soberano Capítulo de Venezuela. Estos Estatutos Generales se basan, como confiesa el autor en el inicio de su obra, en los Estatutos escoceses publicados en Milán en 1806, aunque también habría consultado otras fuentes.
Si vamos a tratar de los “delitos masónicos” parece necesario, empleando siempre nuestra fuente principal, recordar las virtudes que deben adornar a un masón porque cuando éstas no se dan, cuando los deberes no se realizan o se intentan cumplir de forma negligente, o se vulneran las reglas tomadas y libremente aceptadas, aparece el conflicto que supone, sin lugar a dudas, el “delito masónico”, y, por consiguiente, la necesidad de superar ese conflicto por parte de la institución para que ésta pueda seguir cumpliendo sus objetivos; en fin, para que la logia siga siendo justa y perfecta. Así pues, el “delito masónico” adquiere una enorme importancia porque supone la quiebra de la estricta naturaleza que debe poseer un iniciado, y, por ende, de la unidad fundamental donde trabaja, es decir, el taller o la logia, sin olvidar tampoco el problema que aparece en relación con la tarea que fuera de las columnas tiene que desarrollar un masón en su vida profana.
En los Estatutos Generales se establecían las cualidades y deberes de un masón, en función de su pertenencia a una institución cuyo fin sería la perfección del hombre: debía practicar la verdadera moral, que suponía el conocimiento y ejercicio de los deberes y derechos del hombre, además tenía que ser justo, humano, sincero, benéfico para con todo el mundo, y en particular, un buen padre, buen hijo, buen hermano, buen esposo y buen ciudadano. Siempre, y en función de la búsqueda de la perfección humana, el “libre masón” estaría obligado a contribuir con su talento y su fortuna a este fin. El vínculo de hermandad exigiría que todos los masones se diesen el título de hermanos, obligándose tanto en la vida masónica como profana a ejercitar esta característica fraterna, aunque también sería importante guardar la debida consideración y respeto a los hermanos de “grandes virtudes” y de grados superiores. El deber del secreto sería fundamental en el ámbito profano en relación con el trabajo masónico, aunque el secreto tenía que aplicarse también a los hermanos no iniciados en el mismo grado.
Las cualidades de un masón serían las de ser ciudadano con plenos derechos, de probidad reconocida y de una “regular inteligencia”. Un profano no podría ser iniciado si hubiera ejercido oficios serviles, una exigencia que, como bien sabemos, hoy sería impensable porque no existen oficios degradantes, pero debemos entender la fecha de la fuente. Un profano no podría ser iniciado si hubiera sufrido pena o sentencia “infamante”, una consideración que hoy generaría discusión. La exigencia del momento era tal que ni el cumplimiento de una condena permitía la iniciación.
Pues bien, uno de los aspectos que puede generar un conflicto interno a todo masón, a nuestro entender, es la posibilidad real de cometer un “delito masónico”, porque la cualidad de un iniciado es su disposición a no faltar. Pero los Estatutos planteaban, como se estipulaban en distintas Constituciones y Reglamentos de las diversas Obediencias, esa posibilidad, achacable a los “defectos de la humanidad” y, sobre todo, a la falta de trabajo personal del masón en la construcción de su propio templo, o como se expresa en la fuente empleada, por “la no perfecta reforma de los antiguos hábitos y la negligencia en el ejercicio de los deberes de una sociedad” que, como venimos insistiendo, estaría dedicada a la perfección del hombre. Por eso, se hacía necesario emplear medios para impedir las faltas, porque no se contemplaba la tolerancia en este aspecto, ya que la misma generaría la destrucción de la propia Orden. Por consiguiente, ante la constatación de que se podía faltar, había que establecer una norma para proceder en relación con las acusaciones, juicios y penas, “en sentido masónico”, es decir, se hacía necesario crear una especie de derecho masónico.
La primera característica de este derecho masónico tenía que ver con la propia naturaleza secreta o discreta de la Masonería, por lo que no se podían formular acusaciones, pronunciarse juicios ni establecer penas en presencia de visitantes, ni en la tenida en el que se iniciaba a un profano.
¿Cuáles serían los delitos masónicos? Pues bien, la Masonería, en cierta medida hermana de la Ilustración, no podía dejar de establecer una clasificación proporcionada de los mismos y, en consecuencia, de las penas que debían aplicarse.
Los “delitos masónicos” podrían ser graves, ordinarios y leves. Los graves serían los siguientes: perjurio y traición o complicidad o cooperación a la traición, tanto contra la Orden, en general, como en particular; la manifestación de misterios o secretos masónicos, tanto a un profano como a un masón de grado inferior; la rebelión “de hecho y sin razón” contra el Gran Oriente, el Supremo Consejo del 33 y el Comendador; el ataque contra los Estatutos Generales de la Orden, que supusiese suscitar un cisma o destrucción de la Orden; la mala fe en relación con el tesoro o mobiliario del taller; la calumnia para infamar a un hermano, ya en el mundo masónico, ya en el profano; abusos en la hospitalidad o atentados contra el honor de la familia de un masón; y la desconfianza entre los hermanos de un grado superior al 18º.
Los “delitos masónicos” ordinarios serían, por su parte: la revelación a un profano de disciplinas u objetos masónicos no secretos o misterios de la Orden; los dichos que pudieran comprometer la dignidad de la Orden o una asociación masónica; la formación de partidos o complots que perturbasen las votaciones o para producir discordia o desunión entre los hermanos; la “irregulación” de los trabajos masónicos, tanto en relación con los trabajos mismos como respecto al hermano que lo hiciera; la desobediencia a los reglamentos particulares de la propia logia y de la autoridad de las Tres Luces en los trabajos; negarse de forma pertinaz a las obligaciones inherentes en relación con dignidades, oficios o como miembro del taller; y la desconfianza entre hermanos de grado inferior al 14º.
Por fin, los “delitos masónicos” leves se reducían a cinco: poca decencia en el templo; el abuso de la cualidad profana para influir en las deliberaciones; los enconos y animosidades entre hermanos; las faltas de cumplimiento que ponían al taller en la imposibilidad de servirse de sus muebles y demás aspectos para trabajar regularmente; y todas aquellas cuestiones previstas en los Estatutos Generales, y que en virtud de los mismos y de los reglamentos particulares el Venerable (la máxima autoridad en una logia) tuviera facultad para castigar.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.