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La organización de la dictadura franquista en los años cuarenta


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En los primeros años del franquismo se fue definiendo el sistema institucional del nuevo Estado. En este artículo no vamos a entrar en el debate sobre la naturaleza del franquismo, si fue un régimen autoritario o totalitario. Nos vamos a centrar en el aparato legislativo que se estableció.

Franco definió a la democracia como una “partitocracia”, una especie de gobierno de partidos que en lugar de unir a los españoles los enfrentaba. Por ello, suprimió todos los partidos de izquierdas o nacionalistas, pero también los de derecha. Prohibió, además que se llamase partido a la FET y de las JONS, que pasó a ser el Movimiento Nacional. La profunda aversión hacia la democracia y el liberalismo hizo que Franco renunciara al establecimiento de una constitución, aunque fuera de signo autoritario. En su lugar, se fueron publicando una serie de leyes que se definieron como fundamentales y en las que se definió al nuevo Estado bajo principios antidemocráticos. La primera ley sería previa al término de la guerra, el Fuero del Trabajo (1938), y de clara inspiración fascista italiana.

En los años cuarenta se promulgaron cuatro leyes fundamentales. La primera de ellas fue la Ley Constitutiva de las Cortes (1942), que definía una cámara elegida por Franco y por sufragio indirecto de una serie de corporaciones: sindicatos, familias y municipios. Su función era la de refrendar las leyes presentadas por Franco y su gobierno. No tenía iniciativa legal ni controlaba al dictador. Este sistema se denominó “democracia orgánica”, frente a la democracia liberal clásica.

En 1945 se promulgó el Fuero de los españoles. Se estableció al terminar la Segunda Guerra Mundial para intentar demostrar al mundo que España no tenía un estado totalitario fascista. Así pues, esta ley fundamental sería una especie de declaración de derechos y deberes, aunque sin ninguna garantía constitucional.

La Ley del Referéndum Nacional es también de 1945. En el mismo contexto anterior se intentaba dar una cierta apariencia democrática al régimen, al otorgarse a los españoles el derecho al voto, que podría ejercerse sobre determinados asuntos de estado. Cuando hubo consultas no se permitió nunca la propaganda política contraria a lo que se sometía al voto de los españoles, es decir, nunca hubo verdaderas garantías democráticas.

Por fin, la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado es de 1946. Ante la ofensiva diplomática y política de Juan de Borbón y los monárquicos sobre la necesidad de que el régimen dejara paso a una restauración monárquica, Franco reaccionó con esta ley que le permitía nombrar a su sucesor. Tardaría más de veinte años en decidir cuál sería.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 

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