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Sobre la Casa Consistorial de Tetuán de las Victorias de 1934


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Recorrer la ciudad de Madrid nos invita a fijar la atención en algunos edificios por los que estamos pasando durante años sin concederles más meritorio interés que el de acompañarnos en el recorrido. Este es el caso que nos conduce por la calle de Bravo Murillo 357, y nos enfrenta a la fachada rosácea del antiguo ayuntamiento, que en el distrito de Chamartín hubo de surgir, en una zona extrarradio de la capital.

Los datos históricos nos ofrecen la fecha de 1860, cuando las tropas españolas de la guerra en África fijaron un campamento en un entorno conocido como Dehesa de Amaniel, a la espera de entrar en la ciudad y ser recibida con honores. Antes de llegar a ese hecho que dio carácter al nuevo barrio posterior, el edificio nombrado nos permite un breve repaso al proceso de creación de las municipalidades en España.

Lo que pueda entenderse como vida municipal y organización administrativa suele remontarse a los siglos XII al XIII, en un momento clave para la ocupación fronteriza de los cristianos frente a musulmanes en nuestra España medieval. Las diferentes formas de repoblación, como ya sabemos, iban acompañadas de garantías de libertad y propiedad sobre las tierras ocupadas, siendo así la base para generar normas para la vida comunal, como reflejarían los derechos forales. Las asambleas de vecinos o Concilium, decidieron las cuestiones y modos de regimiento administrativo o judicial, al principio en lugares sagrados o atrios de entrada a las iglesias, hasta que se vio necesario acomodar estos asuntos en casas de reunión municipal, más propias al uso de la vida civil, por así decirlo.

Cabildos, consistorios o concejos, según el lugar y localidad, con funciones comunes y autonomía administrativa adecuada a su situación, dieron nombre a estos edificios, donde llegaron a aprobarse fueros o a reunirse Cortes, motivo para la ambición política de algunas oligarquías en crecimiento frente a otros cargos y poderes. Respecto al funcionamiento, de manera progresiva, iría formándose una estructura general donde existirían ciertas figuras, como el alcalde ordinario, los mayordomos de la administración, notarios o escribanos y ediles. Cargos cambiantes en puesto y responsabilidad según cada municipio, pasando de ser asambleas abiertas a reuniones cerradas hasta definirse un término específico de ayuntamiento o corporación local. Habría de esperarse a las modificaciones en la política del Antiguo Régimen en España para determinar el carácter de esta institución que, durante mucho tiempo estuvo controlada e intervenida por los reyes.

Debido a una Pragmática Sanción dada por los Reyes Católicos en 1500 se hizo ya obligatorio construir Casas de Concejo. Durante los siglos XVI y XVII en la vida municipal se dieron situaciones de compraventa de cargos y poderes, al igual que en otros ámbitos de la política, alimentando así la corrupción, no superada tampoco con las reformas borbónicas, las cuales no vencieron algunas presiones de las oligarquías locales ni modificaron los mecanismos de organización. En tiempos del Catastro de Ensenada ya existe la necesidad en los municipios de un consistorio para llevar una centralidad contributiva, entre otras funciones.

Los ayuntamientos volvieron a estar supeditados al poder central en diferentes momentos del siglo XIX, pero a partir de 1812, con la nacida Constitución, el régimen municipal adquirió otro carácter y estos locales se hicieron más independientes y siguieron en evolución en cuanto a sus formas de gobierno, administración y servicios hasta el siglo XX, tal como ilustra Isabel Seco Campos en su relato sobre Las Casas Consistoriales: fuentes documentales para su estudio, de 1997). Los diferentes periodos políticos del siglo XIX reflejan también la cuestión municipal como objetivo fundamental de la vida constitucional española, dando fe de las muchas complejidades que se sucedieron. Recordamos momentos importantes del proceso: el Real Decreto de 10 de noviembre de 1833 contemplaba un proyecto de ley sobre Organización de los Ayuntamientos de escaso desarrollo, pero con bases ya de estructura de cargos y funcionamiento. Se volvería a debatir el carácter gubernamental de Diputaciones provinciales y sus Ayuntamientos en 1837 así como las competencias propias. Otra Ley Municipal se encuentra en 1840 durante la Regencia de Espartero, de buenas intenciones, pero falta de realismo dadas las circunstancias políticas. Por Real Decreto, de 30 de diciembre de 1843, se ordenaba publicar la Ley de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos, que incluía ciertas modificaciones y fines renovadores sobre todo en el sistema electoral. La Constitución de 1845 marcaba ya una diferencia entre alcaldes y Ayuntamientos y daba protagonismo a la vecindad, pero permitía la carrera política de estos mismos alcaldes. Tantos reajustes en pocos años demostraron la complejidad de un sistema que no dejaba de ser esencialmente moderado y centralista, además de los problemas en su aplicación que en la mayoría de los casos no andaban a la par de los cambios sociales y económicos de ese tiempo. Las Cortes del 7 de febrero de 1855 aprobaban una nueva renovación que redundaba otra vez en el gobierno interior de los pueblos. Estas instituciones habrían de mantener la condición de corporaciones económicas y administrativas algo más separadas de motivos políticos que no fueran exclusivamente marcados por la ley. Una importante reforma viene en la legislatura de 1869, con el propósito de implantar el sufragio universal para elegir cargos populares.

El concepto legal de municipio corresponde al año 1870, artículo 1º que reza así “asociación legal de todas las personas que residen en un término municipal”. Cambiaban los cargos y las competencias y se reforzaba su carácter corporativo. En estas referencias hemos seguidos los datos de Enrique Orduña Rebollo, en su estudio sobre El Municipalismo español entre 1812 y 1869, publicado en 2005, por Iustel y que puede consultarse en https://laadministracionaldia.inap.es/

Entendemos que los mecanismos de los años siguientes hasta principios del siglo XX estuvieron marcados por objetivos similares y dependieron también de los intereses de las oligarquías locales. Al proclamarse la II República, el Gobierno se preocupó de enmendar deficiencias que el mundo caciquil había ocupado los poderes locales, con el fin de conseguir un poder municipal más regulado al contar con partidos de cierta estructura organizativa. Las fuerzas políticas del primer bienio se hicieron presentes en los ayuntamientos, pero las elecciones de noviembre de 1933 que permitieron la presencia de gabinetes derechistas dieron maniobra a los gobernadores civiles y las corporaciones de la etapa anterior sufrieron las consecuencias. Los ayuntamientos perdieron legitimidad pese al esfuerzo del gobierno del Frente Popular por restaurar el mecanismo electoral popular. La guerra inmediata paralizó el proceso y posteriormente la vida municipal se fue adaptando a los mandatos del modelo franquista.

La Casa Consistorial de Tetuán de las Victorias

Cuando el general O’Donnell entraba con sus tropas por la antigua carretera de Francia, en el espacio natural de la zona de dehesa próxima a la capital, solo se encontraban algunas casuchas y ventas que acogían a los viajeros. Surgieron poco a poco algunos comercios y modestos barrios, como este citado. Acudieron gentes en busca de lugar para vivir y trabajar como mano de obra de la ciudad que experimentaba cierto crecimiento industrial y que no podían permitirse la compra de un solar en el centro por el alto coste que se exigía entonces, especialmente con los cambios introducidos por el Plan de Castro. En 1919 se inauguraba una línea de metro Progreso- Tetuán que se fue ampliando hasta esta zona en 1929. De tal manera, este barrio se convirtió ya en distrito madrileño en 1955 después de haber formado parte del extenso conjunto local de Chamartín de la Rosa. El desarrollo urbano venía siendo imparable des los años treinta; Tetuán y Cuatro Caminos se fueron consolidando y posteriormente se abriría la prolongación del Paseo de la Castellana, permitiendo la anexión de Chamartín a la ciudad.

Respecto a la importancia que la emigración tuvo en el crecimiento de este y otros barrios similares, Urban Idade, en su Memoria de las redes urbanas, Tetuán de las Victorias, ayer y hoy de un barrio de Madrid (https://urbancidades.wordpress.com) testimonia la presencia de gentes venidas de Extremadura, Andalucía y las Castillas, que fueron estableciendo sus casas de vecindad, corralas, buhardillas y sotabancos en estos entornos del extrarradio. Se formó así un barrio de obreros y trabajadores de diferentes oficios, que contaba con algunos suministros básicos modestos. Hasta después de la Guerra Civil no se acometió una reconstrucción considerable, especialmente con el llamado Plan Bigador de 1941 que afectaba a este barrio por la parte oriental marcando un importante contraste con su carácter obrero.

El Ayuntamiento que vemos en la calle de Bravo Murillo, entonces Avenida de la Libertad, se construyó en 1934, si bien los asuntos municipales se venían realizando en otras dependencias próximas a la actual Plaza de Castilla. Sobre el solar en el que se levantó existía una casa de alquiler, un Juzgado y una Casa de Socorro ya en 1888.

En 1930 se convocaba un concurso de solares para edificar esta nueva sede y se eligía por esta vía el proyecto del arquitecto José María Plaja Tobía, quien desgraciadamente fue inhabilitado después por su vínculo con la República. El edificio se acomodaba en su diseño a un modelo casi tradicional, castizo, de planta rectangular de dos pisos con zócalo alto y cornisas de separación. Destaca la entrada principal más alta y proyectada sobre la calle respecto a un leve retranqueo de los muros laterales. Se remata con entablamento clásico y marca un sentido vertical el cuerpo superior que alberga al reloj. Ventanales simétricos confieren un ritmo equilibrado entre frontones rectangulares, triangulares y curvos, enmarcados entre pilastras dobles adosadas. Alberga un patio interior y desde su vestíbulo se accede a las estancias y oficinas destinadas a las diferentes funciones del organismo, con una escalera imperial y lucernario superior. En los años de la Guerra sirvió como cárcel, y tuvo otros usos en momentos diferentes.

Hasta finales del siglo XX no se acometieron en él reformas significativas, y el tono rosáceo exterior se corresponde con la intervención de Luis Armada.

Licenciada en Geografía e Historia por la Universidad Autónoma de Madrid (1979). Escribió su Memoria de Licenciatura sobre EL Real Sitio de Aranjuez en el siglo XVIII.

Doctorada en Historia del Arte por Universidad Autónoma de Madrid (1991), Tesis titulada: El urbanismo de los Reales Sitios en el siglo XVIII.

Profesora de Educación Secundaria, en varios centros de la Comunidad de Madrid, ahora ya no en activo.