Recordando la Constitución para fundamentalistas y desmemoriados
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Tribuna Libre
En este país existe un sector político que se ha convertido desde los tiempos de Aznar en defensor fundamentalista de la Constitución, pero, eso sí, casi exclusivamente en relación con la organización y estructura territorial en su lucha contra los nacionalismos vasco y catalán, pero luego tiende a padecer una una gran desmemoria en relación con los derechos individuales y, sobre todo, sociales. A este problema de amnesia en materia de derechos se ha unido un nuevo generado a raíz de las elecciones generales y cómo se llega a tener un gobierno en este país. Así pues, creemos que siempre viene bien acudir al texto constitucional y encontrar respuestas:
A) ¿Qué se vota en unas elecciones generales?
Pues la composición del poder legislativo que, en este país, se organiza de forma bicameral -Congreso de los Diputados y Senado-, y nada más, y nada menos. En España no hay ninguna institución o cargo con poder ejecutivo que sea elegido directamente por los ciudadanos, es decir, ni presidentes de gobiernos, ni de Comunidades Autónomas, ni alcaldes. Tenemos un sistema político perfectamente parlamentario. Así pues, elegimos diputados, senadores, concejales y diputados autonómicos.
Ahora recordemos el artículo 68:
- El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
- La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
- La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
- El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
- Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
- Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
B) ¿Cómo se elige al presidente del Gobierno?
Insistimos, es el poder legislativo quien elige al presidente del Gobierno, y más concretamente la Cámara Baja, es decir, el Congreso de los Diputados, y no el Senado, y el proceso lo pone en marcha el rey, es decir, no es por iniciativa de ningún político o partido político. Así pues, recordemos el artículo 99:
- Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
- El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
- Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
- Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
- Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
En resumen, los españoles y españolas elegimos en las elecciones generales al poder legislativo, y parte del mismo es el que elige, en función de una serie de aspectos referidos en el artículo 99, al presidente del Gobierno.
Convendría recordar a muchos y muchas que la democracia se basa en dos principios, en este caso: el del número, pero del número de la institución designada para elegir a otra institución o cargo. Lo de la lista más votada no aparece en este caso, y además, no se ha cumplido en el ámbito autonómico nunca, y solamente funciona, con sus particularidades, en determinados casos del ámbito municipal cuando no se alcanzan mayorías claras porque no se pueden repetir las elecciones locales.
¿Es más legítimo un candidato autonómico a presidente de una Comunidad Autónoma, perteneciente a una formación política que ha quedado en segunda posición, pero por el juego de las alianzas políticas accede a dicho cargo, que el mismo caso en el Congreso de los Diputados? Si así parece habría que reformar la Constitución, según el procedimiento que ella misma marca, pero, mientras tanto, se cumple, pero se cumple para todos y todas.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.
Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.