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Declaración de Derechos


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

Después de la revolución parisina y la toma de la Bastilla, la Asamblea nacional reanudó el debate comenzado en julio, sobre una “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”. La Declaración americana de 1776, estaba presente en todas las mentes. Pero algunos oradores moderados del Tercer Estado, temían ya sus consecuencias sociales en Francia.

Mirabeau era uno de los que compartían esas aprensiones burguesas. Otros diputados propusieron una declaración de derechos y deberes. Pero, a propuesta de Barnave, la Asamblea los ignoró y siguió adelante. La discusión prosiguió el 12 de agosto. Entre varios proyectos, los diputados adoptaron finalmente el de la sexta comisión, presidida por el arzobispo de Burdeos, Champion de Cicé. Condensado, trasformado y radicalizado por un largo debate y numerosas enmiendas, se iba a convertir en la célebre “Declaración de derechos”, votada el 26 de agosto.

Sus 17 breves artículos, tan admirables de estilo como de densidad intelectual, ya no debían nada a la prudencia táctica, ni a las timideces burguesas, y así, la Revolución se dio naturalmente una bandera universal. La idea central de su texto era, efectivamente, la de los derechos del ciudadano, no la de sus deberes: la derecha y el centro derecha de la Asamblea, había sido derrotadas. Estos derechos fueron declarados, desde un principio, “naturales e imprescindibles”, como doble homenaje tributado al pensamiento del siglo, al deísmo de los filósofos y al naturalismo de los fisiócratas ¿Cuáles eran estos derechos? Precisamente aquellos que el Antiguo Régimen había despreciado, al estar fundado, como lo estaba, sobre la desigualdad del nacimiento.

En realidad todo queda dicho, en las siete líneas de los primeros artículos. Primero, la igualdad civil, la gran conquista del 4 de agosto: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho”. Y luego estos mismos derechos: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Quedaba la cuestión del poder, que la Asamblea no olvidó en ningún momento. Sabía por experiencia, que era la garantía de todo lo demás. Y por eso el artículo tercero, expropiaba claramente al rey de su soberanía secular, que se transfería a la Nación: “Ninguna corporación, ningún individuo pueden ejercer autoridad, que de ella no mane expresamente”. Tampoco allí había hecho la izquierda concesiones, al menos a nivel de los principios, la Asamblea no compartía la soberanía con el rey. El resto del texto, desarrollaba las consecuencias de estos principios: igualdad civil y fiscal; libertad individual; admisión de todos a todos los empleos; “habeas corpus”; irretroactividad de las leyes; libertad de opinión, de palabra y de prensa; garantía de la propiedad privada. El individualismo burgués tuvo desde entonces, su gran carta de derecho público.

Los diputados de la Asamblea, como muchos de las revoluciones modernas, eran hijos de una “Internacional”, eran la obra cosmopolita de Europa. Había animado en su momento a los insurrectos norteamericanos y, más recientemente, a los patriotas holandeses contra su estatúder, y a la democracia belga contra Austria. Pero, en el último medio siglo, los filósofos franceses habían desempeñado los primeros papeles, y la Asamblea supo elevarse a su pensamiento y a su estilo, y dio el raro ejemplo de una reacción colectiva, que no discordaba de tantas anticipaciones del genio individual. Por eso mismo superó el ejemplo americano, y dio a todas las expectativas europeas, la Biblia de los tiempos nuevos.

Pues eso.

 

Nacido en 1942 en Palma. Licenciado en Historia. Aficionado a la Filosofía y a la Física cuántica. Político, socialista y montañero.


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