HEMEROTECA       EDICIÓN:   ESP   |   AME   |   CAT
Apóyanos ⮕

La imputación de Donald Trump no impedirá ni su candidatura ni su elección


(Tiempo de lectura: 4 - 7 minutos)
Donald Trump en una caricatura de DonkeyHotey vía flikr. Donald Trump en una caricatura de DonkeyHotey vía flikr.

Aunque esta sea la primera vez que se imputa a un presidente o expresidente de Estados Unidos, si finalmente Donald Trump ingresa en prisión y persiste en presentar su candidatura a las próximas elecciones presidenciales, no será el primer candidato en estar entre rejas.

Hasta ahora, el único antecedente es el del socialdemócrata y pacifista Eugene V. Debs que en las elecciones de 1920 recibió cerca de un millón de votos pese a estar encarcelado por sedición a causa de su oposición a la I Guerra Mundial. Pero para que Trump se convierta en sucesor de Debs todavía queda un largo recorrido.

Desde que dejó la presidencia de Estados Unidos, hace más de dos años, Donald Trump no ha parado de protagonizar escándalos judiciales: fraude electoral, fiscal difamación... Pero por ahora, ha sido imputado solo por uno: un gran jurado ha votado a favor de imputarlo con cargos relacionados con la investigación del fiscal de distrito de Manhattan por pagar con fondos electorales a una actriz porno justo antes de las elecciones presidenciales de 2016.

Esta imputación es histórica, pero Trump no se ha echado para atrás: piensa presentarse a las elecciones de 2024 intentando recuperar el puesto que perdió en 2020 ante Joe Biden. Según la Constitución estadounidense, puede hacerlo incluso si va a prisión.

¿Cuáles son las consecuencias para su campaña de una acusación y un eventual juicio y, en el caso de que su intento tenga éxito, para su futura presidencia?

La Constitución permite concurrir a un candidato imputado o condenado

El artículo II de la Constitución de Estados Unidos establece requisitos muy explícitos para la presidencia: el presidente debe tener al menos 35 años cumplidos, ser residente en el país durante 14 años y haber nacido en el país. En casos similares que han involucrado a los miembros del Congreso, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia: tales requisitos constituyen un “techo constitucional”, que prohíbe que se impongan requisitos adicionales por cualquier causa.

Por lo tanto, como la Constitución no exige que el presidente esté libre de acusación, condena o prisión, se deduce que una persona acusada o cumpliendo condena puede postularse para el cargo e incluso ser elegido y ejercer como presidente. Esta es la norma constitucional que se aplicaría a Trump. Su imputación y el eventual juicio son irrelevantes para ocupar el cargo.

Sin embargo, no parece haber duda de que la acusación, la condena o ambas cosas, por no hablar de una sentencia a prisión, comprometerían muy seriamente la capacidad de un presidente para ejercer el cargo.

¿Gobernar desde la cárcel?

Un candidato presidencial puede ser acusado, procesado y condenado por los tribunales estatales o federales. La acusación por un delito estatal pudiera parecer menos importante que los cargos federales presentados por el Departamento de Justicia. Sin embargo, en última instancia, el espectáculo de un juicio penal en un tribunal estatal o federal tendría un enorme efecto en una campaña presidencial y en la credibilidad de un presidente, en el caso de ser elegido.

Que sería difícil ejercer como presidente estando imputado o después de haber sido condenado quedó claro en un dictamen suscrito por el Departamento de Justicia el año 2000. El dictamen citaba otro de 1973 elaborado con ocasión del caso Watergate titulado Responsabilidad del presidente, el vicepresidente y otros funcionarios civiles ante el procesamiento penal federal mientras están en el cargo. El trasfondo del memorando de 1973 era que el presidente Richard Nixon estaba bajo investigación por su papel en el robo de Watergate y el vicepresidente Spiro Agnew lo estaba por evasión de impuestos.

Un presidente en ejercicio no puede ser imputado judicialmente

Aunque según el Artículo Segundo de la Constitución establece el presidente, el vicepresidente, los secretarios del Gabinete y otros funcionarios administrativos del Gobierno, así como los jueces, pueden ser sometidos a un proceso de impeachment por la Cámara de Representantes y juzgados políticamente por el Senado, esos dos dictámenes examinaron la cuestión de si un presidente en ejercicio podría, según la Constitución, ser imputado mientras estaba en el cargo. Llegaron a la conclusión de que no podía.

Sin mencionarlo explícitamente, eso quiere decir exactamente que, como ocurre con el de España, el jefe del Estado es inimputable judicialmente mientras ocupa el cargo. Pero ¿qué pasaría en el caso de un presidente acusado o condenado antes de asumir el cargo, como podría ocurrir con Trump?

Al evaluar si un presidente en ejercicio podría ser acusado o encarcelado mientras ocupaba la Casa Blanca, ambos dictámenes describieron las consecuencias de una acusación pendiente para el desempeño del presidente en el cargo. El primer informe era muy explícito cuando usaba estas palabras: «[el] espectáculo de un presidente acusado que intentara ejercer como tal es alucinante».

Con una contundencia todavía mayor, ambos dictámenes decían que un proceso penal contra un presidente en funciones podría resultar ser un «impedimento físico para el desempeño de los deberes oficiales del presidente que equivaldría a una incapacitación». El dictamen se refería a que la apertura de un juicio penal restaría un tiempo muy valioso para que el presidente pudiera cumplir sus complicadas tareas constitucionales.

Pero esa era también el edulcorado lenguaje que usaron los juristas para describir un impedimento más directo a la capacidad del presidente para gobernar: podría estar entre rejas.

No se puede gobernar desde una celda y sin embargo se puede

Según el dictamen de 1973, «el presidente juega un papel insustituible en la ejecución de las leyes, la conducción de las relaciones exteriores y la defensa de la Nación». Debido a que estas funciones capitales exigen reuniones, comunicaciones o consultas con líderes extranjeros, militares, y funcionarios gubernamentales tanto en territorio estadounidense como en el extranjero, tales tareas no se podrían realizar mientras estuviese encarcelado, lo que «obviamente, implica que la presidencia no se puede dirigir desde una celda» según palabras del experto en Derecho Constitucional norteamericano Alexander Bickel.

Los presidentes modernos viajan constantemente para reunirse con otros líderes nacionales y organizaciones mundiales. No podrían cumplir esas funciones mientras estuvieran en prisión, como tampoco podrían inspeccionar las consecuencias de los desastres naturales, celebrar acontecimientos nacionales o dirigirse a los ciudadanos y a grupos sociales sobre temas de actualidad… al menos en persona.

Además, los presidentes necesitan acceso a información confidencial y secreta. El encarcelamiento también comprometería la capacidad de un presidente para acceder a esa información, que debe archivarse y verse en una sede segura que haya sido protegida contra todo tipo de espionaje, incluido el bloqueo de las telecomunicaciones, algo que probablemente no esté disponible en una prisión.

Como resultado de los variados deberes y obligaciones del presidente, los dictámenes concluían que «[la] reclusión física del jefe ejecutivo después de una condena válida indiscutiblemente impediría que el poder ejecutivo desempeñe las funciones asignadas constitucionalmente».

La 25ª Enmienda y el camino hacia el infierno

¿Qué hacer si los ciudadanos realmente eligen a un presidente acusado o encarcelado? Como probó el caso de Eugene Debs, nada impide que los electores voten a un candidato encarcelado. Eso no está en discusión, pero una posible respuesta en el caso de que sea elegido es la Enmienda 25ª, que permite al Gabinete declarar al presidente «incapaz de cumplir con los poderes y deberes de su cargo».

Sin embargo, los dos dictámenes del Departamento de Justicia señalan que los redactores de la citada enmienda nunca consideraron ni mencionaron el encarcelamiento como base para la incapacidad de cumplir con los poderes y deberes del cargo. Consideraban que reemplazar al presidente a la luz la Enmienda 25ª «sería incumplir la elección decidida por los ciudadanos sobre a quién desean que sirva como su jefe ejecutivo».

Con otras palabras más rotundas lo dijo el juez Oliver Wendell Holmes cuando advirtió sobre el papel del Tribunal Supremo: «Si mis conciudadanos quieren ir al infierno, los ayudaré. Ese es mi trabajo». Más claro, agua. Si en 2024 gana Trump, implicado en varias causas judiciales, ya saben las consecuencias.

 

Catedrático de Universidad de Biología Vegetal de la Universidad de Alcalá. Licenciado en Ciencias Biológicas por la Universidad de Granada y doctor en Ciencias Biológicas por la Universidad Complutense de Madrid.

En la Universidad de Alcalá ha sido Secretario General, Secretario del Consejo Social, Vicerrector de Investigación y Director del Departamento de Biología Vegetal.

Actualmente es Director del Real Jardín Botánico de la Universidad de Alcalá. Fue alcalde de Alcalá de Henares (1999-2003).

En el PSOE federal es actualmente miembro del Consejo Asesor para la Transición Ecológica de la Economía y responsable del Grupo de Biodiversidad.

En relación con la energía, sus libros más conocidos son El fracking ¡vaya timo! y Fracking, el espectro que sobrevuela Europa. En relación con las ciudades, Tratado de Ecología Urbana.