La Constitución de Japón de 1947
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Historalia
La Constitución en vigor en Japón tiene una historia bien particular si se compara con la de otros textos constitucionales, aunque tiene algún precedente en su carácter de imposición (pensemos, por ejemplo, en el Estatuto de Bayona de 1808 en España). Fue promulgada el 3 de noviembre de 1946, entrando en vigor el 3 de mayo de 1947.
La Constitución de 1947, también llamada Constitución de la Paz y hasta de la Posguerra, fue redactada por una comisión norteamericana, dentro del programa de los Estados Unidos (MacArthur) para cambiar el sistema político japonés y adaptarlo al modelo de democracia occidental. Fue, por lo tanto, una imposición, y su aceptación levantó resquemores, pero, al final, ha seguido en vigor, aunque con intentos de reforma, especialmente en lo relativo a las cuestiones militares.
La Constitución de 1947 sustituyó a la denominada Constitución Meiji, estableciendo cambios fundamentales en el sistema político, como hemos ya expresado. En este sentido, hay tres puntos clave:
En primer lugar, estaría la cuestión de la soberanía, que pasaría a ser popular. La Constitución se proclamaba en nombre del pueblo japonés y se declaraba explícitamente que el poder soberano residía en el pueblo. El Gobierno era un mandato sagrado del pueblo, de quien derivaba su autoridad, y sus poderes eran ejercidos por los representantes del pueblo. Debemos entender que la soberanía residía hasta entonces en el emperador, que ahora pasaba a ser un símbolo, y su posición derivaría del poder del pueblo.
En segundo lugar, la nueva Constitución reconocía y garantizaba los derechos humanos: libertad igualdad, sufragio universal, libertad de culto, libertades de asociación, reunión, pensamiento y expresión, libertad de cátedra, derecho a la educación, secreto de las comunicaciones, protección ante detenciones ilegales (habeas corpus), derecho de juicio justo y un debido proceso, derecho a la propiedad, y a los derechos laborales. Además, se prohibió que el Estado reconociese la nobleza. Eso no imposibilitaba que hubiera distinciones, pero no podían ser hereditarias ni comportar privilegios especiales.
El tercer punto fundamental era la declaración de pacifismo y la renuncia a la guerra, un asunto fundamental habida cuenta del militarismo que Japón había desarrollado, especialmente a partir de la Primera Guerra Mundial, junto con sus políticas imperialistas. El artículo noveno dice lo siguiente:
“Aspirando sinceramente a una paz internacional basada en la justicia y el orden, el pueblo japonés renuncia para siempre a la guerra como derecho soberano de la nación y a la amenaza o al uso de la fuerza como medio de solución en disputas internacionales. Con el objeto de llevar a cabo el deseo expresado en el párrafo precedente, no se mantendrán en lo sucesivo fuerzas de tierra, mar o aire, como tampoco otro potencial bélico. El derecho de beligerancia del Estado no será reconocido.”
Japón solamente podría tener fuerzas de autodefensa. En todo caso también hay que expresar que dichas fuerzas no son pequeñas, ya que el presupuesto militar es el octavo mayor del mundo.
Este es el punto que más polémica ha terminado por dar, ya que las tendencias políticas conservadoras japonesas siempre han querido reformar los aspectos relacionados con la defensa de Japón, por la limitación de sus fuerzas militares y por la tutela norteamericana en materia de seguridad.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.