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La administración central borbónica en el siglo XVIII


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Los Borbones acabaron con los ordenamientos jurídicos y las instituciones de la Corona de Aragón a través de los Decretos de Nueva Planta. Pero también hicieron importantes reformas en la administración central que se reforzó en un sentido centralizador y ejecutivo.

Los Borbones implantaron en España un modelo más acusado de absolutismo frente al imperfecto de los Austrias. El rey gozaría de todos los poderes en todos los territorios, de él emanarían las leyes y no habría instituciones ni ordenamientos jurídicos que coartasen o contrapesasen sus prerrogativas reales, aunque es evidente que siempre hubo limitaciones físicas y de origen estamental. Por otro lado, con los Borbones se reforzó el concepto de que el origen del poder real era divino y estaba legitimado por la Iglesia.

Este modelo de Monarquía procedía lógicamente de Francia. El nieto del prototipo de rey absoluto –Luis XIV- fue el primer rey de la dinastía de los Borbones en España, el duque de Anjou, que pasaría a reinar como Felipe V. Se impuso la centralización y uniformidad territorial después de la Guerra de Sucesión, pero también se implantaron reformas en la administración central para fortalecer la centralización, la uniformidad y fomentar la eficacia ejecutiva frente al modelo polisinodial de los Austrias, considerado demasiado lento e ineficaz.

Felipe V estableció una serie de Secretarías de Despacho, cuyo número fue variando a lo largo del siglo, y que se debían encargar de una determinada área de gobierno: Estado (asuntos exteriores), Justicia, Guerra, Marina, Indias y Hacienda. Al frente de las mismas se situaba un responsable designado directamente por el monarca con el que despachaba de los asuntos de su Secretaría. Esta era una forma más rápida para tomar decisiones, una vía plenamente ejecutiva que pretendía superar el sistema de consultas en los Consejos de la Monarquía. Estos órganos consultivos, de gobierno y con competencias jurídicas sufrieron distinta suerte. Desaparecieron los que tenían funciones en territorios que habían tenido sus propios fueros y que fueron abolidos con los Decretos de Nueva Planta, como el Consejo de Aragón, o de reinos y territorios que se habían perdido en la Paz de Utrecht, como el de Italia. El resto de Consejos perdió competencias a favor de las Secretarías de Despacho, como aconteció claramente con los de Hacienda e Indias. El único que conservó su primacía y competencias fue el Consejo de Castilla. En esta cuestión los Borbones no se atrevieron a derribar todo el aparato institucional heredado de los Austrias como sí habían hecho con los ordenamientos jurídicos de la Corona de Aragón porque aquí mediaba el derecho de la victoria.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 

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