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Textos: Estatuto de Autonomía vasco


(Tiempo de lectura: 1 - 2 minutos)

«Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado con el carácter de Orgánica y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Art 1. El Pueblo Vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o Paí­s Vasco de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Art. 2. 1. Á lava, Guipúzcoa y Vizcaya, así­ como Navarra, tienen derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma del Paí­s Vasco.

2. El territorio de la Comunidad Autónoma del Paí­s Vasco quedará integrado por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales lí­mites, de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así­ como la de Navarra, en el supuesto de que esta última decida su incorporación ( … ).

Art. 3. Cada uno de los Territorios Históricos que integran el Paí­s Vasco podrán, en el seno del mismo, conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno.

Art. 6. El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.

Artí­culo 17.1. ( … ) Corresponderá a las Instituciones del Paí­s Vasco ( … ) el régimen de la Policí­a Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, quedando reservados en todo caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los servicios policiales y de carácter extracomunitario y supracomunitario

DISPOSICIÓN ADICIONAL. La aceptación del régimen de autonomí­a que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurí­dico.

Palacio Real, de Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. El Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez González»


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