Textos: Estatuto de Autonomía vasco
- Escrito por La redacción
- Publicado en Historalia
«Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado con el carácter de Orgánica y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Art 1. El Pueblo Vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Art. 2. 1. Á lava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como Navarra, tienen derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. El territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedará integrado por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como la de Navarra, en el supuesto de que esta última decida su incorporación ( … ).
Art. 3. Cada uno de los Territorios Históricos que integran el País Vasco podrán, en el seno del mismo, conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno.
Art. 6. El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.
Artículo 17.1. ( … ) Corresponderá a las Instituciones del País Vasco ( … ) el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, quedando reservados en todo caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los servicios policiales y de carácter extracomunitario y supracomunitario
DISPOSICIÓN ADICIONAL. La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico.
Palacio Real, de Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. El Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez González»
Lo último de La redacción
- Sánchez aprobará la declaración como zonas gravemente afectadas por emergencias de protección civil las afectadas por los incendios forestales
- Asociación de psicólogas denuncia que el nuevo modelo del IAM pone en riesgo la atención especializada a las víctimas de violencia de género
- CCOO y UGT demandan una mayoría parlamentaria suficiente para dar seguridad jurídica a un nuevo RDLEY sobre vivienda
- Vuelve ‘La Abadía cruza la calle’, el proyecto de mediación de Teatro de La Abadía que busca la convivencia en la diversidad a través de las artes escénicas
- Textos: El absolutismo de Luis XIV