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Textos: Real Decreto contra el separatismo


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"Artículo segundo. Las infracciones que contra lo dispuesto en este decreto-ley se cometan se castigarán del modo siguiente: Ostentación de banderas que no sean la nacional: seis meses de arresto y multa de 500 a 5.000 pesetas para el portador de ella o para el dueño de la finca, barco, etc.

Expresar o escribir en idiomas o dialectos; las canciones, bailes, costumbres y trajes regionales no son objeto de prohibición alguna, pero en los actos oficiales de carácter nacional o internacional no podrá usarse por las personas investidas de autoridad otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado Español, sin que esta prohibición alcance a la vida interna de las corporaciones de carácter local o regional, obligadas no obstante a llevar en castellano los libros oficiales de registros y actas, aun en los casos en que los avisos o comunicaciones no dirigidas a las autoridades se hallen redactadas en lengua regional.

Dado en Madrid, a 18 de septiembre de 1923 "El presidente del Directorio Militar, Miguel Primo de Rivera."


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