Textos: El jefe del Estado en 1967
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Artículo 6. “El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación: personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes fundamentales del Reino, así como de la continuidad del estado y del Movimiento Nacional; garantiza y asegura el regular funcionamiento de los Altos Órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos, sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire; vela por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del Estado en el exterior (…), en su nombre se administra justicia, ejerce la prerrogativa de gracia; confiere con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores (…)”.
Ley Orgánica del Estado, número 1/1967, de 10 de enero.
La redacción
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