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No pararemos en la derogación del 52d)


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Esta semana se ha aprobado la derogación del artículo 52d), el despido por ausencias aun justificadas medicamente que supusieran dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, a salvo situaciones como la de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Sin duda, esto es un logro de las organizaciones sindicales. Estábamos ante un precepto que sancionaba a los trabajadores por proteger su salud, por estar de baja médica.

Algo, que como ha señalado la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de enero del 2020 contravenía numerosos documentos internacionales (Convenios 155 y 158 de la OIT y Cartas Social Europea, entre otros) y penaliza a las mujeres con un porcentaje de bajas médicas de periodo corto más alto que el de los hombres.

Es cierto, que el Tribunal Constitucional, en Sentencia en el seno del cual se manifestaron cuatro magistrados en contra, había justificado la constitucionalidad del precepto bajo argumentos sorprendentes como la primacía de la libertad de empresa y de la productividad, interpretadas de una forma que como mínimo debemos de calificar como de sesgada, sobre el derecho al trabajo, la salud, y la integridad física.

Sin duda, la derogación del art.52 2 d) ET es un paso esencial, pero no es el último

¿Cómo queda la situación después de la derogación? Pues, como hemos visto por la Sentencia aludida del TSJ de Cataluña y la opinión de muchos juristas, queda en que es posible el despido de un trabajador por enfermedad común o accidente no laboral. Lo que sucede es que el despido será calificado como improcedente, y el trabajador tendrá derecho a una indemnización mayor.

Por tanto, continúa la posibilidad de despido motivado en bajas médicas, en función del sistema de despido establecido en nuestro país. Sin duda, esto es inadmisible. La valiente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la propia acción del Gobierno, debieran haber recorrido un paso más. Para UGT, solo cabe una solución: la nulidad de la decisión empresarial basada en las bajas médicas del trabajador.

Secretario general de la UGT.

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