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La legislación socio-laboral de la República en 1931: septiembre


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

En nuestro repaso legislativo sobre materias sociolaborales del primer bienio de la República le llega el turno al mes de septiembre de 1931.

El 9 de septiembre se declararon como leyes los decretos que así especificamos en entregas anteriores de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto.

El 12 de septiembre se dio un decreto disponiendo que el precepto del artículo primero del 28 de abril de ese año de 1931, declarado ley de la República el 9 de septiembre, estaría sometido a una serie de excepciones y modificaciones.

Se refería al principio general de no emplear obreros forasteros, exceptuando de la prohibición a los contratados por años que llevaban más de tres en el término. Además, los términos municipales muy reducidos y con mano de obra sobrante se agregarían para estos efectos a otros Ayuntamientos próximos.

El 19 de septiembre se dio un decreto relativo a Jurados Mixtos de Ferrocarriles.

Debía existir uno por cada empresa, con las atribuciones que marcaba la ley de los Comités Paritarios, y con la finalidad de regular las relaciones entre la compañía y el personal. Se debían crear por orden del Ministerio de Trabajo, que nombraría al presidente, vicepresidente y secretario. La representación de las compañías se formaría por consejeros designados por el consejo de administración. La representación obrera saldría por votación entre los agentes y empleados de la empresa. Se crearía un Jurado Mixto central de Ferrocarriles, con representación patronal y obrera escogida entre los vocales de los Jurados mixtos menores en las cuestiones individuales, pero en las de carácter general sería siempre órgano consultivo, correspondiendo la resolución al ministro.

El 25 de septiembre se dio un decreto estableciendo un servicio especial de emigración para la tutela y protección de los obreros españoles que se dirigían a los países del norte y noroeste de África.

Se trataba de evitar los abusos que se cometían con los emigrantes no sólo por incumplimiento de contrato, sino también en la preparación del viaje y en el viaje mismo. Se constituía un servicio especial dentro de la Inspección de Emigración. No se autorizaría el embarque si el interesado no presentaba un contrato de trabajo visado por el cónsul correspondiente y con la condición expresa de repatriar al obrero por cuenta del patrono. Se establecían diversas medidas para asegurar el cumplimiento de esta disposición.

El 30 de septiembre se dio un decreto aprobando el reglamento para la ejecución del decreto de 25 de mayo que creó la Caja Nacional contra el Paro forzoso.

El decreto desarrollaba los contenidos del decreto de creación. Se insistía en el carácter consultivo que tenía la Caja no sólo respecto al Ministerio, sino también respecto a Ayuntamientos, Diputaciones, Cámaras, organismos paritarios, empresas, etc., así como, el carácter ejecutivo que se refería a la gestión y administración de los fondos de este servicio. Se establecía el principio riguroso de que la Caja no podría en ningún caso conceder subsidios directos a los parados, y que estos subsidios solamente se podrían conceder a las entidades primarias reconocidas, otorgándose solo este carácter a las que cumpliesen determinadas condiciones.

El 30 de septiembre se daba un decreto disponiendo que los censos obreros locales a los que alcanzaba la aplicación de las disposiciones sobre preferencia para las faenas del campo se formasen solamente con los obreros agrícolas propiamente dichos, con exclusión de los que se dedicaban a otras profesiones.

 

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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