"Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración."
"Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie será juzgado sino por juez competente y conforme a los trámites legales."
Artículo 28 de la Constitución de 1931.
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