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La doctrina Parot


(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)

En febrero de 2006, el Tribunal Supremo decidió aplicar al terrorista de ETA, Henri Parot, una interpretación de los beneficios penitenciarios restrictiva de sus derechos, saltándose el principio penal in dubio pro reo (en caso de duda lo que favorezca al preso). En 2008, el Tribunal Constitucional modificó parcialmente esta interpretación fijando la doctrina del doble cómputo penal, que seguía siendo desfavorable a los intereses del penado.

Gracias a esta doctrina Parot, pensada para terroristas de ETA, pero pronto aplicada a todo tipo de presos con causas especialmente sangrantes (violaciones, asesinatos…), se podía mantener al delincuente en prisión más tiempo al no aplicárseles, del modo más favorable, los beneficios penitenciarios de redención de pena por trabajo o estudios.

A todos nos parece deseable que quien tiene las manos tintas en sangre inocente cumpla la mayor pena posible y, sobre todo, la cumpla íntegramente, pero no es eso lo que fijaba la norma española del momento de la comisión de los delitos, ni los principios inspiradores del Código Penal, por lo que el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos convino en julio de 2012 que la doctrina Parot conculcaba los artículos 5.1 y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la anuló.

Esto supuso la puesta en libertad de la terrorista Inés del Río, que fue la que acudió al alto tribunal, junto con 54 miembros de ETA más, pero también supuso la salida de prisión de numerosos delincuentes sexuales y violentos que en los últimos días están protagonizando las páginas de sucesos por su reincidencia en la comisión de sus perversiones, como por ejemplo el violador del portal, el loco del chándal, el violador del ascensor…

Como el actual Código Penal contempla mayores penas, incluida la prisión permanente revisable y ha cambiado el régimen de beneficios penitenciarios para que no sean utilizados torticeramente por los delincuentes, es presumible que no volvamos a saber de ellos en décadas, pero esto ha reabierto el debate en la sociedad sobre si deberían haberse mantenido encarcelados estos malvados reincidentes, máxime cuando todos los informes de los médicos que trabajaban con ellos en prisiones habían dejado claro que reincidirían.

Sin duda las víctimas, las que padecieron su violencia hace décadas y las que han sufrido en el presente nuevos ataques tienen toda la razón para no querer atender a razones, para estar enfadadas y rabiosas contra una sociedad o un Estado de Derecho que no ha sabido impedir que fueran salvajemente ultrajadas, pero, desde la frialdad de la objetividad de la Ley, la seguridad jurídica es un pilar fundamental para poder vivir en democracia con libertad.

Si el poder (político, judicial o policial) pudiera aplicar las normas a su conveniencia, interpretarlas a voluntad en función de los intereses del momento o cambiarlas con carácter retroactivo (aplicándose normas nuevas a situaciones producidas antes de su aprobación), los ciudadanos estaríamos indefensos ante abusos y arbitrariedades. Ahora mismo podríamos estar cometiendo un delito, sin saberlo, ya que aún no se ha tipificado el hecho como tal. No hace falta ser un profesional del derecho para tener claro que una situación así nos colocaría al borde del abismo.

Vivimos en una democracia consolidada pese a su juventud, en el seno de la Unión Europea, que es, incluso en momentos difíciles, un oasis de libertad y paz. Estamos en un lugar privilegiado del mundo y esto es así porque tenemos normas, no solo nacionales, sino también supranacionales que ningún estamento en su seno, puede ignorar y que buscan mantener la justicia, la dignidad y la igualdad entre los ciudadanos de la Unión. Que dicho marco jurídico es mejorable, seguro, que la convivencia sin él sería imposible, de todo punto.


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