“El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo”
“Artículo 122. 2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.”
Constitución española de 1978.
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