EL OBRERO PERIODISMO DE DATOS
18 sept 2026 | Actualizado 11:49 CEST
PERIODISMO DE DATOS

Los excesos ocurridos durante las manifestaciones del 17 de octubre de 2026 en varias ciudades francesas vuelven a situar la doctrina del mantenimiento del orden en el centro del debate. ¿Qué lugar ocupan en ella las armas denominadas «no letales»? Presentados como un medio para evitar el recurso a las armas de fuego, los lanzadores de balas de defensa causan, sin embargo, heridas graves con regularidad. Su uso está sujeto a unas precauciones difíciles de respetar sobre el terreno. La evolución de estas normas plantea interrogantes sobre su propia función: ¿protegen a los manifestantes o sirven, sobre todo, para legitimar el empleo de un arma controvertida?

Disparos con lanzadores de balas de defensa LBD 40 desde quads en movimiento, disparos directos de granadas lacrimógenas o incluso agentes que manifiestan satisfacción al ejercer la violencia armada («Una [granada] en los huevos hace que la gente se largue», «He perdido la cuenta de los tíos a los que hemos dejado tuertos», «Nunca habíamos disparado tanto en nuestra vida»): la manifestación de Sainte-Soline (Deux-Sèvres, 25 de marzo de 2023) demuestra que determinadas prácticas e instrucciones, pese a ser ilegales, se mantienen de forma constante en las operaciones de mantenimiento del orden.

La gravedad de las lesiones causadas por los lanzadores de balas de defensa (Flash-Ball y LBD 40), así como las condiciones en que se utilizan, plantean interrogantes sobre la doctrina de las autoridades públicas. Las condiciones de uso de estos lanzadores están establecidas por la ley, que determina un número limitado de supuestos en los que su utilización es legal. Entre ellos figuran la legítima defensa, el estado de necesidad y, en el contexto del mantenimiento del orden, los casos en que los agentes son objeto de actos violentos o no pueden defender de otro modo el terreno que ocupan, siempre que se respete una exigencia estricta de necesidad y proporcionalidad.

Sin embargo, más allá de este marco general, la ley no especifica cómo deben utilizarse estas armas, especialmente en lo relativo a las precauciones de uso. Estas son establecidas por las propias autoridades del Ministerio del Interior: el ministro del Interior, el director general de la Policía Nacional (DGPN) y el director general de la Gendarmería Nacional (DGGN) han aprobado numerosas circulares, instrucciones y notas de servicio. Estos documentos permiten conocer cómo interpretan las autoridades policiales y de la gendarmería los principios de necesidad y proporcionalidad inherentes al uso de la fuerza, así como qué intensidad de fuerza física armada consideran aceptable contra los manifestantes.

LBD: de la ausencia de un marco legal a la introducción progresiva de precauciones de uso

Los lanzadores de balas de defensa (LBD) se incorporaron al arsenal de las fuerzas del orden con unas precauciones de uso muy superficiales. Aunque algunas unidades policiales comenzaron a utilizar los primeros Flash-Ball en 1992, al margen de cualquier marco legal, el director general de la Policía Nacional reguló su uso mediante una nota de servicio en 1995, sin establecer precauciones específicas. Las primeras distancias de disparo no aparecieron en los textos hasta 2001, y únicamente a título orientativo. La introducción experimental del LBD 40 en 2007 estuvo acompañada de una instrucción que indicaba distancias operativas —que variaban incluso dentro del propio documento—, pero no fijaba una distancia mínima o máxima ni prohibía los disparos a la cabeza.

Solo después de su experimentación in vivo durante manifestaciones y de las primeras lesiones, una instrucción correctiva de 2008 prohibió explícitamente los disparos a la cabeza y al triángulo genital.

En la actualidad, aunque las precauciones reglamentarias vigentes prohíben disparar a la cabeza, vuelven a autorizar los disparos al triángulo genital y no establecen de forma imperativa ninguna distancia mínima de disparo. Los textos se limitan a señalar que disparar a menos de 3 o 10 metros, según el tipo de munición, «puede generar mayores riesgos de lesiones».

La protección de los manifestantes: una consideración secundaria

La escasa regulación inicial de los lanzadores de balas de defensa (LBD) y su ampliación a posteriori parecen responder a una lógica institucional. Lo fundamental es evitar que los policías tengan que disparar con su arma letal.

Según el antiguo prefecto de policía Didier Lallement, «los LBD sirven para mantener a los manifestantes a distancia y evitar un cuerpo a cuerpo que sería absolutamente catastrófico, ya que los funcionarios podrían llegar a utilizar su arma reglamentaria si se encontraran en peligro». En ocasiones, las lesiones causadas por el LBD parecen considerarse un «mal menor».

Considerar que el uso del LBD 40 evita recurrir al arma letal revela aspectos de la doctrina francesa de mantenimiento del orden y explica por qué los LBD se incorporaron al arsenal de las fuerzas del orden sin criterios de potencia ni consultas con médicos especializados en traumatología. Incluso el prefecto de policía y el comisario responsable del orden público en París parecen desconocer las características balísticas del arma cuando afirman que la bala de un LBD 40 alcanza una velocidad de 10 metros por segundo. En realidad, su velocidad es diez veces superior.

Comparecencias del 3 de abril de 2019 ante la Comisión de Leyes del Senado de la ministra de Justicia Nicole Belloubet y del prefecto de policía de París Didier Lallement, quien parece desconocer las características balísticas del LBD (a partir de 3:32:17).

En la actualidad, las precauciones de uso de los LBD son especialmente detalladas. La instrucción de 2017 exige tener en cuenta numerosos factores antes de efectuar un disparo: comprobar que las terceras personas se encuentran fuera del alcance del proyectil, considerar la distancia de disparo, la movilidad, la ropa y la vulnerabilidad de la persona, asegurarse de que no corre el riesgo de caer, etc. Sin embargo, este nivel de detalle no implica necesariamente una mayor protección de los manifestantes, ya que los propios agentes señalan la gran dificultad de respetar estas precauciones en la práctica:

«Por mi trabajo con compañeros autorizados a utilizar el LBD, he podido comprobar lo difícil que resulta emplearlo en las manifestaciones, debido al movimiento y a la multitud que los rodea. A menudo, el punto al que se apunta no es el que acaba recibiendo el impacto, debido a estas condiciones y también a que, a partir de cierta distancia, el proyectil deja de seguir una trayectoria rectilínea». (Declaración de un sindicalista policial).

Una guerra de comunicación: regular para legitimar la violencia legal

¿Por qué establecer tantas precauciones de uso si parece tan difícil respetarlas en la práctica? El carácter parcialmente teórico de estas precauciones se explica porque no solo pretenden ofrecer una guía para el manejo de las armas: también cumplen una función de legitimación de la violencia legal.

En las operaciones de mantenimiento del orden, las fuerzas de seguridad participan en una guerra de comunicación destinada a imponer una versión oficial de los acontecimientos. Legitimar el uso de la fuerza exige mantener el control de ese relato, algo que una lesión o una muerte siempre puede poner en peligro. La aprobación y ampliación de los textos reglamentarios, a medida que los LBD causan lesiones y surgen críticas, permite a las autoridades demostrar que están actuando frente a la peligrosidad de estas armas.

Además, al definir los límites del «uso correcto» de las armas, estos textos establecen un marco jurídico formal que permite desactivar las críticas, dando a entender que las lesiones o las muertes son consecuencia de un uso individual incorrecto o de una conducta culpable de la víctima.

No obstante, esta regulación plantea un problema para las autoridades policiales, porque reduce el margen de maniobra de los agentes sobre el terreno al someterlos a normas que deben respetar en el momento de disparar. Las instrucciones tienen un doble filo: permiten legitimar el uso de las armas al demostrar que está regulado, pero también limitan a los agentes, ya que las víctimas pueden utilizar esas mismas instrucciones en sus recursos judiciales —penales o de responsabilidad civil— para demostrar que no se han respetado. Esta es la ambigüedad de la legitimación a través del derecho y lo que explica la reticencia inicial a establecer condiciones demasiado estrictas o a publicarlas de forma demasiado explícita.

Sin embargo, parece que los propios tribunales respaldan esta retórica reglamentaria del uso individual incorrecto. Cuando en 2019 se presentó ante el Consejo de Estado una solicitud para prohibir el LBD 40, un magistrado comparó durante la vista las 193 lesiones graves causadas por el LBD 40 durante el movimiento de los chalecos amarillos con los aproximadamente 12.000 disparos efectuados entre noviembre de 2018 y enero de 2019, para concluir que las precauciones de uso parecían haberse respetado.

Probablemente, esta sea una de las funciones esenciales de los textos reglamentarios aprobados por las autoridades del Ministerio del Interior. En un Estado de derecho, para que el monopolio estatal de la violencia física sea legítimo, debe parecer controlado y sometido a normas jurídicas que neutralicen las decisiones políticas que fundamentan la autorización del uso de la fuerza armada contra las personas. Mediante las precauciones reglamentarias de uso, las autoridades públicas establecen normas jurídicas que deben respetarse y que, al regular y limitar la violencia legal, permiten legitimar el propio principio de su utilización.The Conversation

Clément Rouillier, profesor titular de Derecho Público, Universidad Rennes 2

Este artículo se republica a partir de The Conversation bajo licencia Creative Commons. 

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